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Cámara de Diputados

Diputados declaran constitucional la reforma sobre fuero presidencial

Foto: Cuartoscuro

La Cámara de Diputados dio cuenta de la declaratoria de reforma constitucional en materia de fuero presidencial luego de que alcanzara el mínimo de aprobación por parte de las legislaturas estatales, tal como lo establece la carta magna mexicana.

Durante la sesión de este martes, se dio fe de la recepción de la mayoría de los votos aprobatorios de las legislaturas de los estados de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila de Zaragoza, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.

En los posicionamientos, la diputada Mónica Bautista, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), declaró que la reforma a los artículos 108 y 111 constitucionales era demagógica y sin mayor trascendencia. Argumentó que la ampliación del número de delitos por los que puede ser juzgado el presidente no tiene mayor impacto, puesto que el procedimiento para fincar responsabilidades penales al presidente depende aún de una mayoría en el Congreso.

En contraste, insistió en que una reforma real contra el fuero presidencial contemplaría la potestad de una fiscalía autónoma con suficiente libertad para realizar las investigaciones que considere pertinentes.

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Por su parte, la diputada morenista Aleida Alavez Ruiz defendió la modificación legal y afirmó que gracias a esta ya no habrá protección insuperable para el presidente de la República y los servidores públicos. “Por otro lado, se diluye la barrera infranqueable que, para las deliberaciones de ambas cámaras, de proceder contra el titular del Ejecutivo federal, solo será una”, argumentó.

La reforma que fue enviada al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) para que sea firmada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificó el artículo 108 constitucional para permitir que los presidentes de la República a puedan ser imputados y juzgados por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos los delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano dentro de su tiempo de encargo.

No obstante, la modificación del artículo 111 constitucional mantuvo el «candado» de la Cámara de Senadores, donde una mayoría será la que decidirá si podrá ser objeto de procedimiento penal o no.

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