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Corte IDH condena a México por caso García-Alpizar; pasaron 17 años en prisión preventiva

Corte IDH condena a México por caso García-Alpizar; pasaron 17 años en prisión preventiva
Foto: @ONUDHmexico

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encontró al Estado mexicano responsable de violar los derechos de Daniel García y Reyes Alpízar a quienes las autoridades mantuvieron en prisión preventiva oficiosa durante 17 años, periodo en el que presuntamente sufrieron torturas.

La Corte determinó que México es responsable por violaciones los derechos a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley, la protección judicial, a ser oído, a la presunción de inocencia y al principio de plazo razonable.

Todo ello en relación con el caso García-Alpízar en el que afirma se violentaron los derechos de los acusados durante todo el debido proceso, quienes están acusados de haber asesinado a la regidora de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, María de los Ángeles Tamés, en 2001, delito por el cual fueron detenidos y tras 17 años de prisión preventiva en mayo del año pasado al fin les dictaron sentencia condenatoria de 35 años de cárcel, la cual apelaron.

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La Corte IDH señala que Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre de 2002, y tras realizarles interrogatorios a estos les fueron decretadas arraigos, en los que permanecieron 47 y 34 días, respectivamente, para después dictarles la prisión preventiva oficiosa.

En ese sentido, los jueces de la Corte Internacional afirman que la figura del arraigo vulnera los derechos a la libertad personal y el derecho a ser oído y a la presunción de inocencia de la persona arraigada al ser una medida restrictiva a la libertar de naturaleza pre-procesal con fines investigativos.

Respecto a la prisión preventiva, considera que esta figura es per se contraria a la Convención Americana, y ello se debe a que no se hace mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, así como tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada. Y explica se debe a que su aplicación se hace de forma automática para los delitos que revisten cierta gravedad sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, y dejando a los jueces sin posibilidad de ejercer un control real sobre la pertinencia de la medida privativa de la libertad.

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Y en el caso concreto de García-Alpízar, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la igualdad y no discriminación y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas por la aplicación de esa figura.

Además, aseguró que las detenciones de Daniel García y Reyes Alpízar “no se ajustaron a ninguna de las hipótesis permitidas en las normas internas para aprehender a una persona, sea con una orden judicial o en alguna situación de flagrancia”. Asimismo, señala que fueron violados los derechos de los imputados porque no tuvieron defensa durante su detención y arraigo, y tampoco les indicaron el motivo de su captura.

Por todo ello, la Corte Interamericana ordenó al Estado diversas medidas de reparación, “a) concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves; b) revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares; c) desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos que padecieron; d) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal; e) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa”.

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