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Nación

SCJN pone primer freno a cobros de cursos para titularse en universidades públicas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, con 7 votos a favor y 2 en contra, frenar cobros de cursos requeridos por universidades públicas para titularse. Esto luego de que un alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en la modalidad de «educación abierta», solicitara un amparo para impugnar el cobro del “Curso de Comprensión de Lectura” exigido para titularse.

Durante la sesión del pleno, el presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz, presentó a las ministras y ministros su proyecto respecto al amparo en revisión 527/2025 contra la sentencia del 2 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Al respecto, explicó que el promovente del recurso argumentó que el cobro por el curso que la Facultad de Derecho de la UNAM le exigía para poder titularse es una medida inconstitucional, regresiva, discriminatoria y carente de base legal.

El abogado oaxaqueño señaló que al analizar el caso proponía otorgar el amparo al quejoso, al considerar que el curso impacta en la parte estructural de la licenciatura, perteneciente a la educación superior. Apuntó que tales clases fueron para adquirir el conocimiento de una lengua, el cual es requisito de titulación.

«Condicionarlo a un determinado pago vulnera el derecho de progresividad en materia educativa. Tal conclusión se construye con base en el avance jurisprudencial en el rubro, al hecho de que han transcurrido más de seis años desde la implementación de la reforma constitucional en materia de gratuidad de la educación superior y a la experiencia de las instituciones de educación superior estatales», expresó.

A la par, mencionó que se concedió también un amparo para que la Facultad de Derecho devuelva la cantidad erogada para ingresar al curso analizado.

Entre los votos a favor estuvo el de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien indicó que acompañaría el proyecto porque el cumplimiento del curso incide directamente en la estructura de la licenciatura en Derecho que cursaba el promovente. Apuntó que si bien existen otras vías para acreditar el conocimiento de una lengua extranjera, no se acredita que dichas alternativas sean accesibles, gratuitas y efectivas para todas las personas.

Asimismo, consideró que si un estudiante debe pagar por cumplir requisitos obligatorios para titularse, como un curso, la gratuidad se vuelve incompleta. En tanto, destacó que este será el primer amparo otorgado para hacer efectivo el derecho a la educación superior gratuita, en el caso de las licenciaturas.

En contra estuvieron Giovanni Azael Figueroa Mejía y la ministra María Estela Ríos González, quienes señalaron que la gratuidad de la educación superior comprende solamente lo que se ofrece en los planes de estudio, cuyos créditos permiten alcanzar el grado de licenciatura; sin embargo, indicaron que este curso no formaba parte del plan de estudios 2125.

El litigante añadió que no es obligación de la universidad ofrecer cursos gratuitos en todo momento, a conveniencia de cada estudiante. Por su parte, la ministra sostuvo que existían otras maneras de cubrir el requisito de titulación de forma gratuita.

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