Connect with us

Cámara de Diputados

¿Qué cambiaron diputados a la Guardia Nacional que no gustó a AMLO?

AMLO mencionó en conferencia de prensa que no estuvo a favor de algunos cambios en el dictamen de la Guardia Nacional
Foto: Cuartoscuro

Ayer miércoles fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen que da paso a la creación de la Guardia Nacional, institución de seguridad pública, de naturaleza militar (por su organización y formación). Previamente, la semana pasada, las audiencias sobre la materia dieron pie a distintos posicionamientos que buscaron alimentar al dictamen aprobado en comisiones de la Cámara de Diputados. Y este jueves por la mañana el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que no había quedado “satisfecho” con los cambios que sufrió la iniciativa.

¿Qué cambió? ¿Cuál era la propuesta que tenía la aprobación de López Obrador y cómo quedó que hizo que el presidente llamara al Senado a modificarla?

Ayer, en el inicio de la sesión extraordinaria, previo a la discusión, se presentó una propuesta de modificación, realizada por la Comisión de Puntos Constitucionales, respecto al dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, la cual fue aprobada.

Entre estas, se contempló el cambio de los siguientes puntos:

🔥 Dirección mixta: Mando civil y militar

Se agregó al artículo 21 constitucional el establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública al que las entidades federativas y los municipios, a través de sus órganos de policía, deberán suministrar la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. En el mismo, se estableció una de las modificaciones más importantes: la Federación contará con una institución policial de carácter y dirección civil denominada Guardia Civil, algo que no se especificaba en el dictamen aprobado en comisiones, aunque determinando que su estructura orgánica estará adscrita a la Secretaría de Seguridad y que tendrá una «Junta de Jefes de Estado Mayor» compuesta por integrantes de las dependencias de la Sedena, Semar y SSPC.

Además, se indicó que la Secretaría de Seguridad formulará el programa de la materia, operativos, políticas, estrategias y acciones. Sin embargo, y bajo la crítica de distintos colectivos, la Sedena estará encargada de la estructura jerárquica, ascensos, prestaciones, ingreso, profesionalización y cumplimiento de las responsabilidades y tareas de la Guardia Nacional, homologándolos con las aplicadas en el ejercicio permanente de las Fuerzas Armadas, aclarando que la capacitación será bajo el fundamento del respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones.

🔥 Control jurisdiccional de la Guardia Nacional

El artículo 13 originalmente diría que los delitos cometidos por elementos de la Guardia Nacional serían juzgados a partir de las funciones establecidas únicamente en el párrafo 11 del artículo 21 constitucional, mientras que en el texto aprobado se elimina esto, agregando que serán juzgados «en el ejercicio de las funciones de la misma»; además se puntualiza que estas faltas serán conocidas por la autoridad civil competente y los delitos contra la disciplina militar serán conocidas por tribunales militares, además de que fueran conocidas por las «autoridades militares».

🔥 Desarrollo de facultades

En el decreto original aprobado por la Comisión, el artículo 16 contemplaba que «sin demora» los detenidos serán puestos «exclusivamente ante autoridades de carácter civil», aclarando que estos serán dispuestos «en instalaciones de las autoridades civiles que correspondan», para evitar una mala interpretación que ponga en riesgo a los detenidos de ser presentados en locaciones ajenas.

🔥 Relación entre gobierno nacional y gobiernos subnacionales

Asimismo, desistieron en reformar el primer párrafo del artículo 21 para darle a las policías y Guardia Nacional facultades sobre la investigación de los delitos. Además, eliminaron lo dispuesto sobre que la seguridad pública es una función de la federación “a través de las instituciones que para tal efecto dispone esta Constitución” y de los estados y municipios, “en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones”, lo cual podía causar, alertaban, una centralización en la materia.

🔥 Controles de la Guardia Nacional

Respecto al control político sobre la Guardia Nacional, el artículo 73, que da facultades al Congreso de la Unión para legislar sobre distintas materias, fue eliminada su capacidad para que, mediante el voto de dos terceras partes de los miembros presentes, se pueda disolver la Guardia Nacional.

De acuerdo con el documento presentado al inicio de la sesión extraordinaria, su eliminación se debe a que esto «perdió sentido al establecer claramente el carácter de la Guardia Nacional como institución policial, por lo que no es deseable que exista una facultad de esta naturaleza para un cuerpo que está prestando el servicio de seguridad pública en la Federación».

Se eliminó la posibilidad de reglamentar, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, a las policías auxiliares de las entidades federativas y a los cuerpos de seguridad privada.

Se borró del dictamen original que los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada, Guardia Nacional se rigieran por sus propias leyes, así como la aclaración de que el Estado les proporcionara algunas prestaciones que se indican en el inciso f) de la fracción XI del artículo 123, tras considerar que «el texto vigente contempla que el régimen laboral especial de las instituciones de seguridad pública».

🔥 Cambios en los tiempos y formas de aplicación del dictamen

Los artículos transitorios que contemplan el tiempo y la participación de las instituciones necesarias para la aplicación de las reformas constitucionales hasta la formación y funcionamiento de la Guardia Nacional, también sufrieron algunos cambios:

El primero de ellos establece al día siguiente de su publicación como la fecha de entrada en vigor del Decreto de reforma constitucional, se amplío el plazo para el Congreso expida la Ley de la Guardia Nacional de 60 a 90 días y a 120 días para la expedición de las leyes reglamentaria del uso legítimo de la fuerza y registro nacional de detenciones.

Además, en el segundo transitorio se estableció puntualmente que, con la entrada en vigor del presente Decreto, la Guardia Nacional estará integrada por elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval, teniendo el Ejecutivo Federal la posibilidad de disponer lo necesario para la incorporación de estos elementos y designar a los otros integrantes de los órganos de dirección superior de dicha corporación.

Para la protección de los derechos de los primeros elementos, se estableció en el 4o transitorio que quienes sean asignados a la Guardia Nacional conservarán su rango y prestaciones, garantizándoles legalmente que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a la Guardia.

El cambio a carácter “civil” y “policiaco” tuvo repercusiones finales en estos transitorios, eliminando el quinto y sexto. El primero de ellos indicaba que mientras persistiera la emergencia de violencia e inseguridad, la Guardia Nacional estaría adscrita a la Sedena por un plazo máximo de 5 años, como excepción a lo dispuesto en los artículos 21, párrafo décimo segundo, y 129 de la Constitución.

Mientras tanto, la eliminación del artículo sexto transitorio dejó fuera el mandato de que durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal realizaría, por conducto de la dependencia del ramo de la seguridad, un programa de reestructuración orgánica y funcional, dado que estará sujeta a los mecanismos de evaluación, control y certificación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Finalmente, el séptimo transitorio también fue eliminado, el cual determinaba que durante los dos años siguientes el Consejo de Seguridad Interior en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, realizarían un diagnóstico para determinar el estado de fuerza y las capacidades institucionales de las corporaciones de seguridad pública federal, así como de las entidades federativas y de los municipios donde alguna institución federal se encuentre realizando labores de seguridad pública para determinar si su autoridad policial contaba con la fortaleza institucional para volver a encargarse de la seguridad pública.

Publicidad


Síguenos en Facebook

Publicidad

Síguenos en Twitter

Recomendaciones