Connect with us

Estados

¿Qué sigue para Puebla tras el fallecimiento de la gobernadora?

Puebla Martha Erika
Foto: Twitter

Ante el fallecimiento de la gobernadora de Puebla, Martha Érika Alonso, se inicia un proceso nuevo para elegir a la persona que encabezará el cargo de titular del gobierno estatal. Este proceso está establecido en la Constitución local.

La gobernadora Martha Érika Alonso tenía solamente 9 días de haber tomado protesta para asumir su cargo. Ante esta primera condición, el artículo 57, fracción XVII, establece que es facultad del Congreso del Estado de Puebla elegir con el carácter de interino al ciudadano o ciudadana que deba sustituir al gobernador de elección popular directa por falta absoluta cuando su falta se diera durante los dos primeros años del período por el que fue electo.

El Congreso local, de mayoría morenista, por mandato constitucional tiene la obligación de convocar a elecciones a gobernador dentro de los diez días siguientes a la designación del Gobernador Interino, comunicando esta decisión al Congreso General del Instituto Electoral del Estado. Estas elecciones deberán llevarse a cabo en un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco.

El gobernador electo en estos nuevos comicios tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración de validez de la elección. En esta nueva elección, por mandato del artículo 73 del Estado de Puebla, el Gobernador interino designado por el Congreso no puede ser participante

Ante la necesidad de sesionar para no dejar vacíos institucionales, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla señala que ante la necesidad de sesionar para designar a un Gobernador interino el Presidente de la Mesa Directiva podrá convocar por cualquier medio a los integrantes de la misma, sin necesidad de cubrir las formalidades que establece el presente artículo.

Publicidad


Síguenos en Facebook

Publicidad

Síguenos en Twitter

Recomendaciones