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Gobierno federal pone en operación dos nuevas normas para regulación de pipas «para garantizar seguridad»

Gobierno federal pone en operación dos nuevas normas para regulación de pipas
Foto: Especial

A tres semanas de la volcadura y flamazo de una pipa en el Puente de la Concordia en Iztapalapa que dejó 31 personas muertas y decenas de heridos, el gobierno de México presenta dos nuevas normas que serán publicadas este viernes 3 de octubre para que empresas y operadores de transportes de gas LP deben cumplir, entre los que están la verificación de las condiciones de las pipas, la presión, y la velocidad en que deben circular.

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo indicó que estas nuevas normas son para garantizar la seguridad de las personas y no se repitan accidentes como el ocurrido en Santa Martha, por ello dijo que tras hacer una revisión de las normas se encontraron con que era importante hacer inspecciones más profundas.

Explicó que contrario a lo que se hace actualmente que se confiaba en lo que declaraba la empresa, a partir de la publicación de estas normas ahora se ralizarán inspecciones. “Antes era una inspección visual, nada más. Ahora no, ahora se tienen que hacer pruebas”.

Además, dijo que cada pipa que transporte gas LP a partir de dentro de cuatro meses deberá llevar una calcomanía que tendrá un QR, este sello será otorgado por la Comisión de Energía, que llevará a un sitio. Cuando estén circulando por carreteras estas pipas podrán ser detenidas por Guardias Nacionales para verificar que esta tengan el sello para poder circular y en caso de que se encuentren con que sea falsa la calcomanía, este podrá llamar a la Fiscalía General de la República (FGR) para que el vehículos sea remitido.

“Todos van a tener un GPS y va a haber un Centro de Monitoreo; es decir, todos los transportes de gas LP van a tener un GPS, que ya es obligatorio, pero nadie los monitorea. Entonces, hay obligatoriedad de tener control en la velocidad y un GPS que van a ser monitoreados desde un centro de vigilancia que va a estar en la Secretaría de Energía. Entra toda la regulación que tiene que ver con seguridad industrial, no con transporte”, subrayó.

También detalló que todos los vehículos que transporten gas LP, ya sea un centro de almacenamiento o directamente a las viviendas o los comercios o para el transporte vehicular, tienen que tener un “gobernador de velocidad”, para que no vayan a máximas velocidades, sino que respeten lo que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

Sheinbaum Pardo apuntó que estos puntos son los más importantes de la nueva regulación y con ello “se busca que no tengan fugas, que vayan a una velocidad controlada y que haya una vigilancia permanente”.

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Por su parte, la secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar,destacó que las dos nuevas Normas que fortalecen la regulación del transporte y la distribución del gas licuado de petróleo es fruto del trabajo conjunto entre la Secretaría de Energía; la Comisión Nacional de Energía; la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente; la Secretaría de Comunicaciones, Infraestructura y Transportes, para reforzar la seguridad en el transporte y el manejo de combustibles, mismas que fortalecen a la existente Norma 007-SESH-2010 que regula, en conjunto las actividades, tanto de transporte como de distribución de gas LP.

Detalló que con estas dos normas se fortalecerá el cumplimiento de los programas de mantenimiento de las unidades de transporte porque la norma actual si bien obliga a contar con programas de mantenimiento a las unidades, no obliga a demostrar su cumplimiento. Pero con la nueva normatividad será obligatorio presentar ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), la comprobación del cumplimiento de estos programas de mantenimiento a las unidades a través de un dictamen.

Además, dijo que se incrementará la seguridad y disminuirá el riesgo y para ello las dos nuevas Normas exigirán la acreditación de pruebas de seguridad, porque la Norma vigente solo obliga a realizar inspecciones visuales externas y las pruebas de fugas no las contempla. Asimismo no existe la obligación de presentar pruebas de presión hidrostática de manera periódica, salvo en casos de daños o accidentes o reparaciones de los contenedores, y eso solamente en los reportes hechos por los propios permisionarios.

La secretaria sostuvo que estas pruebas de presión hidrostática son las más importantes porque permiten garantizar que los contenedores de los transportes puedan operar de manera más segura en las condiciones de presión, propias de la actividad. Es por ello, que en las nuevas dos Normas no solo requerirán a las empresas las inspecciones visuales externas, sino también las inspecciones visuales internas de los contenedores de los vehículos. Y, además, se obliga a los permisionarios a presentar de forma periódica las pruebas de presión hidrostática de todos los vehículos.

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Otro de los puntos que se establecen en la nueva normatividad dijo que está la capacitación integral de los operadores para que no únicamente tengan la formación como conductores, sino también de seguridad industrial.

“La Norma actual establece la obligación de contar con programas de capacitación a los operadores de las unidades, pero estos son de forma genérica y a discrecionalidad de cada empresa. Con estas dos nuevas Normas se obliga a que esta capacitación sea forzosamente técnica y práctica, y se acredite a través de un estándar de competencia específico, tanto para la actividad de transporte como para la actividad de distribución de gas LP. Este estándar de competencia será desarrollado por la ASEA, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Energía, con el aval del Consejo Nacional de Normalización, Certificación de Competencias Laborales, el CONOCER, y se impartirá a través de la ASEA y los CECATIs, esto con un convenio con la Secretaría de Educación”, precisó.

Y finalmente, el último punto dijo que se refiere a la velocidad de circulación que deberán respetar los transportistas de pipas de gas LP, porque señaló que laNorma actual no considera ninguna obligación respecto a aditamentos para regular la velocidad ni monitorear patrones de conducción, pero con las nuevas disposiciones se obliga a contar en las unidades con aditamentos de control de velocidad, los llamados “gobernadores de velocidad” y GPS.

González Escobar precisó que la Norma Emergente 006-ASEA-2025 de Transporte, específica para transporte, todas las unidades contarán con un plazo de 4 meses para su cumplimiento.

En tanto que en el caso de la Norma Emergente 007-ASEA-2025 que se refiere a la distribución, las unidades con capacidad mayor a 5 mil litros y antigüedad mayor a 10 años, contarán con 4 meses para su cumplimiento, y el resto de las unidades podrán demostrar su cumplimiento durante los siguientes 6 meses.

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