Nación
Corte declara inconstitucional preferencia de custodia a madres
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró en primera instancia la inconstitucionalidad de custodia preferente a las madres sobre los hijos, en donde no hay convenio entre las dos partes cuando hay caso de divorcio.
De acuerdo con el artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero del Código Civil de la Ciudad de México, y en todo el país, establece que en dichos juicios de divorcio, la guarda y la custodia provisional debía otorgarse de manera automática a la madre, cuando los hijos fueran menor de doce años o salvo violencia intrafamiliar generada por ella.
Sin embargo, la Primera Sala de la SCJN consideró este artículo como insostenible, por lo que determinó que sería constitucional a partir de una interpretación conforme, ya que en el Código Civil se establece la regla de asignación con base en una distinción de sexo del progenitor, por lo que esta diferenciación se encuadra en una de las categorías sospechosas enunciadas en la Carta Magna.
«Este Máximo Tribunal ha determinado que no es posible aclarar la constitucionalidad con base en una interpretación conforme si ésta hace una distinción con base a una categoría sospechosa», señala el comunicado.
Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara afirmó que no hay existencia de evidencia para que se determine más benéfico para un menor permanecer con su madre o padre, o en todo caso que ambos decidan interrumpir la cohabitación.
«Por el contrario, lo que resulta más benéfico es la cualidad de la relación que tiene éste con su cuidador primario, su continua disposición emocional y su consistencia en la crianza», señaló.
La Primera Sala determina que en este artículo del Código Civil, se violenta el principio de interés superior del menor, ya que se desplaza la función del juzgador para evaluar circunstancias particulares en cada caso y decidir quien es la persona indicada para atender las necesidades tanto afectivas como de cuidado del infante.
Finalmente se señaló que no solo que considera la presunción en favor de la madre y mucho menos reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza en el rol de mujer-madre, por lo que impide erradicar la concepción de feminidad tradicional.
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