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Corte abre puerta a despenalizar aborto a nivel nacional

Corte abre puerta a despenalizar aborto a nivel nacional
Foto: @AbortistasMx

Ser mujer será suficiente para interponer un juicio de amparo en cualquier estado de la República donde esté prohibido el aborto para hacer válido el derecho a interrumpir su embarazo, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con lo que abre la puerta para que el aborto pueda ser despenalizado en todo el territorio nacional.

“La sala concluyó que la sola condición de mujer o persona con la capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar mediante un juicio de amparo la regulación del delito de aborto, sin necesidad de que exista un acto de aplicación de las normas penales al reunir los requisitos para tener acreditada una afectación individualizable y diferenciada como tercera a la norma”, explicaron los ministros de la sala en la resolución.

La Primera Sala integrada por los ministros Arturo Zaldívar, Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidida por Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien también fue el ponente, avalaron por unanimidad el proyecto presentado, toda vez que argumentaron que existen contradicciones de criterios pues las normas que penalizan el aborto “inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, lo que contribuye a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de los derechos humanos”.

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Además, de que, señalan, fomentan también la creencia de que es incorrecto éticamente abortar y buscar otras opciones reproductivas, además de que “aumentan el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica y generan temor en los profesionales de la salud que los practican”.

Esto, pese a que existen legislaciones vigentes que permiten el aborto en determinadas situaciones, pero que provoca una desigualdad en la provisión de los servicios de acceder a un aborto en casos que no están establecidos en las leyes de algunas entidades.

La contradicción de criterios a la que se refieren los ministros de la Primera Sala tiene que ver con la que se dio en dos tribunales colegiados que tuvieron diferentes apreciaciones respecto a si la calidad de mujer o persona con capacidad de gestar era suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar las normas.

Ante ello, los integrantes de la Corte determinaron que con la prohibición de acceder al aborto o a un recurso de amparo para poder interrumpir el embarazo se violan los derechos de las mujeres, e incluso señalaron que con la sola presencia de legislaciones prohibitivas se violenta también el derecho de las mujeres en general, aunque no tengan un embarazo en curso, por lo que ellas también podrán interponer amparos a favor de sus derechos sexuales y reproductivos.

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