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Nación

CNDH presenta iniciativa para transformarse en Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo

Foto: Especial

La presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, envió una iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión para elevar la comisión a un rango de Defensoría del Pueblo, con la que asegura se reafirmará su autonomía y se potenciará los alcances de su misión.

La presidenta y también activista rechazó que el cambio de nombre y atribuciones que se pretende tener con la reforma “no es únicamente para atender a los pobres” como equivocadamente se ha señalado, sino que se trata de aumentar los alcances que actualmente tiene la comisión.

Piedra Ibarra señaló que desde hace tres años la CNDH vive una profunda transformación, pues con menos recursos, atendiendo a la austeridad republicana asumida por toda la administración pública federal, se han logrado emitir más acciones de inconstitucionalidad, más recomendaciones y se han concluido un número importante de expedientes, por lo que ahora es importante consolidar estos cambios a través de la reforma.

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“La reforma está plenamente justificada por la realidad y la experiencia. Es además producto de un clamor de las víctimas, quienes reiteradamente señalan su preocupación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la CNDH, sobre todo en el ámbito local. La iniciativa, pues, no es producto de un trabajo de gabinete, no es obra de académicos ni juristas sino de las personas que se acercan a esta Comisión en espera de resolución a las quejas que interponen por violaciones a derechos humanos”, señaló.

E incluso, asegura que desde hace tiempo se ha cuestionado la operación, gasto y los resultados obtenidos por la comisión, por lo que reiteró la importancia de la reforma, pero al tiempo dijo que los cuestionamientos históricos hacia la CNDH tienen que ver con la visión que se tenía de los gobiernos de no respetar los derechos humanos, y con la idea neoliberal de tener organismos burocráticos costosísimos con abultado personal y sueltos altos con prestaciones, pago de viáticos, asesores, guardaespaldas, viajes y un largo etcétera. “Todo lo cual es tiempo que llegue a su fin”.

En cambio, afirma Rosario Piedra, bajo su administración se han hecho esfuerzos importantes para revertir esas condiciones de privilegios que permanecía para dar paso a la observancia de la Ley de Austeridad, pues se redujo el presupuesto de operación y a su vez los salarios de los altos mandos. Asimismo, recordó que se eliminaron gastos en el chef exclusivo, la disposición de camionetas de lujo blindadas, entre otras más.

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La CNDH insiste en que es muy importante de iniciativa de ley debido a que hasta ahora el modelo por el que se rige es que solo está facultada para emitir “recomendaciones” las cuales no tienen carácter de obligatoriedad y que muchas veces no se cumplen, y que además se mantienen estancadas en las acciones reactivas cuando lo más importante de un país como México es prevenir las violaciones, asumir su resolución con la rapidez y eficacia y sobre todo, incidir en la definición de políticas públicas.

“La reforma que necesita la CNDH es la que habrá de permitirle proteger con muchos mayores elementos y alcances los derechos del pueblo, acompañar a las víctimas y a quienes están en riesgo de serlo para asumir su defensa, incluso antes de que se consumen las violaciones. Y esto, que pareciera un cambio radical, simplemente es cumplir al fin con una reforma que se hizo desde 2011, y aplicar a cabalidad el artículo 1º de nuestra Constitución”, precisa.

Además, plantea que el titular de la comisión y el Consejo Consultivo puedan ser electos directamente por el pueblo a través de un mecanismo de participación ciudadana.
Las principales propuestas de la iniciativa de ley que reformaría el artículo 102 apartado B de la Constitución consiste en 15 grandes apartados:

  1. La CNDH cambia de denominación y amplía sus alcances para ser la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo.
  2. Incorpora el principio pro persona en todas sus acciones y resoluciones.
  3. Transforma las Visitadurías Generales en Defensorías Generales y las Visitadurías Adjuntas en Defensorías Adjuntas.
  4. Las quejas tendrán en adelante el tratamiento de recursos de exigibilidad. Esto, bajo la lógica de que es obligación de todas las autoridades del estado observar, respetar y proteger los derechos humanos.
  5. Incorpora la facultad de solicitar medidas cautelares o precautorias cuando éstas se requieran para proteger los derechos humanos o para evitar la consumación de daños irreparables.
  6. Las recomendaciones que emita la Defensoría Nacional serán exigibles por ella misma para hacerlas cumplir, sin depender de otro órgano (el Senado) como sucede ahora.
  7. Le asigna a la Defensoría la supervisión la progresividad de los derechos humanos en el Estado mexicano a partir de la evaluación de normas, prácticas administrativas, programas, políticas públicas y del ejercicio del gasto público, del seguimiento a las recomendaciones internacionales que se realicen al Estado mexicano, y del cumplimiento de las resoluciones de las instancias internacionales de derechos humanos.
  8. Hace obligatorio el pluralismo y el equilibrio de género en la composición de su personal, que implican la inclusión de todas las personas, profesiones y capacidades, así como la paridad de género en todos los puestos.
  9. Incorpora la misión de promover una cultura de paz mediante el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos, pero también mediante acciones preventivas que incidan en el comportamiento de la autoridad.
  10. Como una forma de afirmación de su autonomía, la persona titular de la Defensoría Nacional y los integrantes de su Consejo Consultivo serán electos por el pueblo mediante procesos de participación ciudadana, y se elimina su posibilidad de reelección.
  11. Se fortalece el papel del Consejo Consultivo en sus funciones de apoyo, como órgano consultor y de asesoría, pero también se definen los márgenes de responsabilidad de sus integrantes.
  12. También se reafirma la autonomía del organismo eliminando la posibilidad de politizar, o más bien partidizar la interpretación de los derechos humanos y quedar presa de las presiones políticas. Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la Defensoría Nacional, y a su vez, ningún funcionario de la misma se sujetará a orientación o presión alguna por parte de aquellos. Además, no podrán participar en actos de proselitismo que comprometan sus funciones e independencia.
  13. Su titular y quien ocupe cargos de alto mando en la Defensoría no podrá buscar un cargo de elección popular en el año siguiente al término de su responsabilidad.
  14. Se privilegia la atención directa a las víctimas, eliminando el intermediarismo que ha dado pie a la negociación de los derechos humanos.
  15. Elimina el requisito discriminatorio de contar con título de licenciado en derecho para su personal y privilegia la experiencia en la defensa de los derechos humanos.
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