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AMLO no violó la ley por eventos de 100 días y su 1er informe de gobierno: TEPJF

AMLO no violó la ley por eventos de 100 días y su 1er informe de gobierno: TEPJF
Foto: Especial

Este miércoles, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, consideró inexistentes las infracciones atribuidas principalmente al presidente Andrés Manuel López Obrador por realizar eventos públicos por sus primeros 100 días de gobierno, el festejo por un año de la elección del 1 de julio cuando ganó las elecciones, el cual fue nombrado por sus simpatizantes como el AMLO-Fest y su primer informe de gobierno.

Se consideró infundada la aplicación de infracciones por el supuesto uso indebido de recursos públicos, la vulneración a las reglas de informes de labores; la adquisición de tiempos no oficiales en radio y televisión y la vulneración al modelo de comunicación política, derivado de la propaganda, realización y difusión de los eventos convocados por el Presidente de la República, en las siguientes fechas: 11 de marzo, 1° de julio y 1° de septiembre de este año, respectivamente.

En sesión pública dentro del TEPJF, tanto la magistrada María del Carmen Carreón Castro y el secretario en funciones de magistrado, Carlos Hernández Toledo, determinaron no proceder en la infracción de la supuesta promoción personalizada por parte del presidente López Obrador, ya que el titular del Ejecutivo no realizó expresiones o manifestaciones de manera explícita en las que se adjudicara logros o acciones de gobierno y/o programas sociales, ni se resaltaron cualidades personales o logros del servidor público.

Sobre la presunta vulneración de las reglas de informe de labores, se determinó que eran inexistentes, pues se ordenó la difusión de los promocionales relativos al informe de labores del Presidente dentro de los límites establecidos para tal efecto; es decir siete días antes y cinco días después del informe de labores.

En la resolución no se acreditó adquisición de tiempos en radio y televisión, pues del discurso emitido el primero de julio no se desprenden referencias o manifestaciones que tuvieran la finalidad de generar beneficio a alguna candidatura o partido político.

Respecto de los promocionales alusivos al Primer Informe de Gobierno, no se identificó alguna alusión expresa al partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) el cual fundó el presidente, ni se observa su emblema en las imágenes. Se consideró que retomar promesas de campaña que fueron realizadas por el Presidente en diversos promocionales pautados -cuando aún no era servidor público- genere la promoción de ese partido, puesto que es válido hacer alusión a promesas de campaña que puedan haber dado origen a una acción de gobierno.

Por otra parte, se determinó la inexistencia de la vulneración al modelo de comunicación política por la transmisión del evento del 1° de julio, cuando se cumplió un año de la elección presidencial en la que López Obrador resultó ganador, pues si bien algunas concesionarias incumplieron con el pautado ordenado por el INE, resulta justificable a causa del error invencible al que se enfrentaron con la posterior cancelación de la cadena nacional.

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