Nación
Corte valida explotación exclusiva del litio por el Estado mexicano
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de una reforma a la Ley de Minería en 2022, la cual estableció la exclusividad del Estado mexicano respecto a la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio. Asimismo, validó la prohibición de otorgar concesiones, licencias, contratos y permisos a particulares sobre las acciones antes citadas.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra presentó un proyecto en el cual señaló que si bien la demanda era oportuna y presentada por una parte legitimada, se debía declarar la validez del decreto que establece la exclusividad estatal en la explotación del litio, así como la prohibición de su concesión a particulares. Sostuvo que el argumento de la minoría accionante, sobre la inconstitucionalidad por falta de consulta previa a comunidades indígenas, es infundado.
Según explicó la abogada, estas normas no configuran un impacto directo y diferenciado sobre tales pueblos en abstracto. En el documento, apunta que la reforma constitucional de octubre de 2024 había ya establecido expresamente el litio como área estratégica, convirtiéndolo en un parámetro constitucional.
La propuesta fue validada de manera unánime, pues ministras y ministros sostuvieron que la clasificación de los yacimientos de litio como zonas de reserva minera concuerda con los principios de legalidad y de seguridad jurídica. Recordaron que su aplicación debe realizarse conforme a los procedimientos previstos en la Ley Minera y su reglamento, los cuales exigen sustento técnico y la intervención del Servicio Geológico Mexicano.
Durante la discusión, la ministra Lenia Batres planteó que su respaldo al proyecto se debía a que las normas que declaran al litio y otros minerales como áreas estratégicas e impiden su concesión a particulares fueron elevadas a rango constitucional desde 2024. En tanto, consideró que el recurso no había sido promovido por actores válidos para impugnarla.
«Si bien la ley impugnada no generó una afectación directa y diferenciada a pueblos y comunidades indígenas, sólo puede ser alegada por ellos, como lo establece el artículo 2°, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no por una minoría de las y los senadores, como sucedió», dijo al fundamentar el sentido de su voto.
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