Metrópoli
Condena Copred aval de Senado a “objeción de conciencia” en salud
El Consejo para Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (Copred) condenó la aprobación del artículo 10 correspondiente a la «objeción de conciencia» en la Ley General de Salud, que permite a los doctores no atender a un paciente cuando consideren que hay una situación moral o ética que se los impida.
Este artículo «faculta al personal médico y enfermería del Sistema Nacional de Salud a ejercer objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios de salud», menciona la institución en un comunicado difundido en sus redes sociales.
Para Copred, los derechos humanos deben ser progresivos y el Estado no puede suprimir garantías fundamentales ya otorgadas: «En este sentido la Constitución de la Ciudad de México protege el derecho fundamental a la autodeterminación y a la autonomía de las y los pacientes, tanto para atender sus derechos sexuales y reproductivos, como en la elección de tratamientos y procedimientos médicos que puedan prolongar o no su vida».
La #ObjeciónDeConciencia abre la puerta a la manifestación de expresiones discriminatorias basadas prejuicios, estereotipos o estigmas, que vulneran el acceso al derecho a la salud de las personas en condiciones de igualdad. pic.twitter.com/2K8DrbgWek
— Jacqueline L'Hoist 💜💚🇫🇷 (@Jacquie_LHoist) March 23, 2018
El Copred mencionó su preocupación porque ciudadanos de la Ciudad de México se vean afectados en sus derechos reproductivos y sexuales a causa de los prejuicios del personal médico, «vulnerando así su derecho universal a la salud».
La Constitución de la Ciudad de México garantiza la libertad reproductiva, el aborto, las medicinas a personas con VIH, los matrimonios igualitarios, el cambio de sexo, la eutanasia y el acceso gratuito a tratamientos hormonales para personas trans, así como la atención a personas sin importar su preferencia sexual, identidad de género o expresión de género.
La Ley General de Salud contempla que los doctores podrán rehusarse a practicar algún procedimiento médico, siempre y cuando no peligre la vida del paciente.
No obstante, críticos a esta ley han apuntado que este artículo podría vulnerar, entre otras situaciones, a viudos de matrimonios homoparentales que exijan atención médica para enfermedades crónicas y que no quieran ser atendidos por su situación civil.
Aunque la iniciativa no ha sido promulgada, ya fue aprobada con 53 votos a favor, 15 en contra y una abstención en el seno del Senado de la República.
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