Nación
Zaldívar y Godoy defienden reforma a amparo: «se ha abusado»
Tras afirmar que las seis iniciativas de reforma a leyes secundarias enviadas al Congreso de la Unión tienen el fin de armonizar leyes con la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) y estas tienen que ver con la parte procesal, la consejera jurídica de la Presidencia de la República, Ernestina Godoy Ramos, advirtió que los amparos no será un refugio para quienes buscan evitar la justicia. En tanto que el ministro en retiro y Coordinador General de Política y Gobierno de la Presidencia de la República, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, acusó que se ha “abusado del amparo”.
La consejera jurídica enfatizó que el derecho de los ciudadanos a obtener amparos siguen protegida, pero subrayó que no se permitirá ampararse para ocultar delitos porque eso es impunidad.
“Quiero dejar muy claro que los derechos humanos se mantienen firmes y protegidos, como lo consagra la Constitución. Esta reforma no debilita el amparo; lo fortalece, lo mantiene como un escudo de la ciudadanía, pero ya no como un refugio para quienes buscan evitar la justicia. (Porque) ampararse para defender derechos es justicia, ampararse para ocultar delitos es impunidad”, sostuvo.
Subrayó que en la reforma a la Ley de Amparo el derecho al amparo de los ciudadanos está garantizado, pero señaló que ahora se contemplan plazos para definir cada etapa del proceso y de esta forma se evitará que los juicios se alarguen de una forma innecesaria y la justicia sea más rápida.
También se plantea que los amparos puedan ser tramitados en línea como una forma de que haya más accesibilidad, siempre que se tenga un expediente digital. Dijo que además los jueces deben establecer con claridad a qué autoridad debe cumplir con cada parte del fallo, evitando fallas y retrasos.
Indicó que para la debida aplicación de la Ley de Amparo es necesario modificar el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Además de que ahora las reformas contemplan un lenguaje incluyente, hacen referencia expresa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y actualiza las denominaciones de los nuevos órganos judiciales, es decir, este paquete de reformas busca profundizar la nueva forma de administrar justicia.
“Estamos buscando dotar de herramientas a las personas juzgadoras para que, con una visión de derechos humanos y apegada al marco constitucional, se garantice que, efectivamente, será una tutela judicial efectiva, y lo podrán hacer en los tiempos que establece la Constitución”, aseguró.
Ernestina Godoy afirmó que los cambios a la Ley de Amparo serán para mejorar porque actualmente el juicio de amparo en su tramitación es tardado, lleno de tecnicismos y vacíos legales; además, de no se encuentra a la vanguardia con los avances tecnológicos, lo que dificulta su acceso y efectividad. Por ello, subrayó, es fundamental una reforma que dé paso a una justicia efectiva que devuelva las bondades de dicho juicio de amparo.
Sobre los cambios que se harán, explicó que se contempla el establecimiento de elementos, contenido y alcance para que los efectos de procedencia de los juicios de amparo conforme a los criterios que ha dictado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para la aceptación de las demandas de amparo.
Como por ejemplo, que se establezcan plazos y términos para que se acceda a una justicia pronta, en donde las normas actuales, igualmente, como en el Código, no están previstas. Asimismo, se establece el acceso a la justicia por la vía digital, es decir, se incorpora en el desarrollo de un juicio de amparo verdaderamente digital, con plena validez legal, operatividad práctica, sin que ello sustituya la procedencia documentada del procedimiento; se va a seguir atendiendo también lo documental, pero hay obligación ya de digitalizar.
Respecto al cumplimiento y ejecución de las sentencias, dijo que las personas juzgadoras deben señalar con claridad quién debe cumplir la sentencia y qué le toca hacer, para que no haya pretextos por parte de las autoridades y se respete el derecho de la persona.
En tanto que para la suspensión del acto reclamado se fortalece con la metodología y requisitos de aplicación que deben tomar en cuenta las personas juzgadoras. Y en esta materia de suspensión, la reforma también plantea que no se afecte el sistema financiero —todo eso lo tienen que ver los juzgadores— ni la economía nacional, cuando se tenga que conceder dicha medida.
Por ejemplo: se establecen reglas claras para la procedencia de la suspensión provisional y definitiva, que son dos momentos: En materia de congelamiento de cuentas, en todo caso, el órgano jurisdiccional dejará a salvo los recursos necesarios para el pago de obligaciones laborales, fiscales y alimentarias, y asegurará la subsistencia de la persona física y de acreedores alimentarios.
Además, se le dará nuevas atribuciones a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que esta “pueda requerir, obtener y diseminar información financiera para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas ilícitas relacionadas”, lo que permitirá fortalecer las capacidades del Estado para proteger la economía nacional a través del uso de inteligencia financiera y congelamiento inmediato de ganancias de criminales, para reducir su capacidad de perpetuar su actividad delincuencial.
En este mismo sentido, en el caso de los Créditos Fiscales Firmes, la iniciativa propone, detalló, a fin de ser eficiente y expedita, la actuación de la autoridad ya para el cobro de ese Crédito Fiscal Firme, que sea a través del amparo, puede impugnarse hasta determinado momento de todo el proceso que se establece en el Código Fiscal y se establecen reglas muy claras para que se pueda otorgar en algún momento la suspensión de los actos de cobro bajo la condición de que se otorgue una garantía y esta garantía puede ser un billete de depósito o cartas de crédito respaldadas por bancos, pero debe ser por el monto total del crédito. “Se puede dar la suspensión, pero se tiene que garantizar ese Crédito Fiscal, ya, Firme después de haber pasado por todas las etapas procesales”.
Por su parte, el ministro en retiro y Coordinador General de Política y Gobierno de la Presidencia de la República, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, rechazó que la reforma a la Ley de Amparo será regresiva como se ha creado esta narrativa recientemente, pues dijo que lo que se busca es tener un juicio de amparo más ágil, más eficaz, tecnológico, donde haya una justicia digital. Señaló que las críticas se deben hay que hay mala fe o con ignorancia.
Dicen que “‘se está limitando el amparo porque se está modificando el interés legítimo, es decir, ya no van a poderse defender a través del amparo derechos como los derechos ambientales, por ejemplo. Esto no es así. La iniciativa lo único que hace es describir los elementos de esta figura, el interés legítimo, tomando la jurisprudencia obligatoria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, aclarar la figura para que sea más fácil su aplicación. Ni se limita, ni se restringe, ni se dificulta el acceso al amparo, esto es muy importante tenerlo presente.
En segundo lugar, ha hecho también ruido el tema de que no proceda la suspensión, por ejemplo, tratándose del bloqueo ordenado por la UIF a cuentas bancarias. La historia del amparo ha sido siempre un ejercicio de equilibrio entre una adecuada defensa de los derechos de las personas y la no afectación del interés público, y el interés social a través de la figura de la suspensión, y tradicionalmente, las leyes de amparo se han venido modificando cuando hay abusos en ciertos sectores, por parte de personas que están utilizando la figura para violar la ley”.
El ministro en retiro ejemplificó que antes la Ley de Amparo permitía seguir operando los “giros negros” con el simple hecho de tener un amparo, por lo que se tuvo que modificar para hacer esa excepción de que en ese caso no procediera, o fue el mismo caso cuando también se permitían los centros de apuestas o los deudores alimentarios que también se dejaba que estos dejaran de pagar la pensión alimentaria a sus hijos.
“Y así la Ley de Amparo tiene muchos supuestos que se han tenido que ir adaptando a la realidad. ¿Qué problema tenemos ahora? Que con la delincuencia que estamos enfrentando es muy complicado combatir el lavado de dinero, y es necesario fortalecer las capacidades de investigación e inteligencia del Estado mexicano. De tal suerte que cuando la UIF bloquea una cuenta por lavado de dinero o los recursos presumiblemente son de la delincuencia organizada, derivado de criterios de la Corte y de los jueces se están liberando todas las cuentas. ¿Y esto qué provoca? Por un lado, un daño al sistema financiero; por el otro, dificultar el combate a la delincuencia organizada; y en tercer lugar, se vacían las cuentas y después, estos recursos ya no hay manera de que sean recuperados”, señaló.
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