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Nación

¿Violaron la ley entidades al restringir el tránsito por filtros Covid-19?

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Al acto de que los órdenes gubernamentales actúen respecto sobre una misma materia se le denomina ‘concurrencia constitucional’ en el ejercicio de las facultades, un hecho que se debería aplicar a la protección de la salud, que debería estar resguardada por la Federación, los estados y los ayuntamientos de manera concurrente, de acuerdo con la Constitución y en términos de la Ley General de Salud.

El Consejo de Salubridad General es la máxima autoridad sanitaria de México y los lineamientos emitidos por este organismo deberían ser respetados por las autoridades de las diferentes regiones del país. Sin embargo existen rubros en los que este órgano no se pronuncia aún por lo que las autoridades administrativas de cada estado y un municipio pueden actuar.

Estados y ayuntamientos no solamente tienen facultades para adoptar medidas hacia la protección de la salud de las personas, sino que al tratarse de un derecho humano están obligadas a ello conforme lo descrito en el artículo 1º constitucional, pero siempre dentro del marco de la Ley General de Salud.

De acuerdo a expertos en la materia, uno de estos aspectos que no contempló el Consejo de Salubridad fue la limitación de libre tránsito ante la contingencia sanitaria por coronavirus Covid-19, en la instalación principalmente de filtros sanitarios.

Pero aún, pese a que la medida estaba encaminada a reducir los contagios, la restricción de libre tránsito con motivo de Covid-19 es algo que las autoridades estatales no pueden realizar dentro de sus facultades.

De acuerdo a la ley General de Salud, esta restricción de acceso y salida de entidades en la República, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º constitucional para ordenar el ejercicio concurrente de facultades, se debe apegar a ciertos supuestos.

  1. Debe decretarse existencia de epidemia grave (la enfermedad Covid-19 fue declarada con tal carácter por el Consejo de Salubridad).
  2. La Presidencia de la República tiene facultad exclusiva para determinar la región o regiones amenazadas sujetas a la acción extraordinaria de salubridad (esta facultad no fue ejercida por el Presidente).
  3. Corresponde a la Secretaría de Salud federal aplicar en esas regiones, entre otras medidas: i. Las que restrinjan la entrada y salida de las personas; y ii. Las que regulen el tránsito terrestre, marítimo y aéreo (esta facultad tampoco fue implementada). La implementación de restricciones de viaje de las diferentes entidades, a pesar de que ocurrieron fuera del marco legal, corresponden a la situación extraordinaria de la pandemia de coronavirus Covid-19 pero queda esperar si éstas recibirán alguna llamada de atención.

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