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Siete puntos clave para entender la Ley General sobre Desapariciones

siete puntos clave para entender la Ley General de Desapariciones
Foto: Especial

Este jueves, el presidente de México, Enrique Peña Nieto, promulgó la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, misma que ya había sido aprobada por el Congreso de la Unión.

Es por esto que LaHoguera.mx te da siete puntos clave para entender esta Ley:

1.- Con la entrada en vigor de esta legislación existirá un único tipo penal de desaparición forzada de personas aplicable en toda la República, esto quiere decir que se homologará la acción penal en entidades que ni siquiera tienen tipificado este delito alineando la ley a los estándares internacionales en la materia.

2.-  La Ley establece condenas de 40 a 60 años de prisión para funcionarios públicos responsables de la desaparición de una persona, y de 25 a 50 años a los particulares que incurran en este tipo de delito.

3.- Esta legislación crea el Sistema Nacional de Búsqueda de personas, cuyo objetivo es diseñar y evaluar de manera eficiente  los recursos del Estado  para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

4.- También se creará la Comisión Nacional de Búsqueda, órgano a quien se mandata la ejecución y seguimiento de acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, misma que contará con grupos de búsqueda que deberán estar integrados por servidores públicos especializados en la materia, los cuales podrán auxiliase por expertos y cuerpos policiales especializados.

5.- El Sistema estará integrado por los titulares de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República, y la Comisión Nacional de Búsqueda, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

6.- Asimismo se conformará un Consejo Ciudadano, como órgano de consulta del Sistema Nacional, cuyo objetivo fundamental es involucrar a la sociedad civil de las víctimas en el seguimiento de las actividades que desarrollará el Sistema.

7.- Se establecerá el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

OPC

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