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SCJN declara inconstitucional la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales

Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma que hizo el Congreso de la Unión para catalogar los delitos fiscales dentro de los que merecen prisión preventiva oficiosa.

El ministro Fernando Franco vio rechazada la parte de su proyecto donde se calificaba de constitucional la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales. El primero en posicionarse en contra fue el ministro Alberto Pérez Dayán, quien expuso que el contrabando, la defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de facturas falsas no atiende a los supuestos de riesgo contra la 1) seguridad de la nación, 2) la libre desarrollo de personalidad o 3) la salud.

Este aseguró que con esas reglas aprobadas se puede confirmar un sistema penal huraño en donde se desenvolvería la prisión preventiva sin afectar la presunción de inocencia, pero sí volviéndose en un anticipo de la pena.

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Por su parte, el ministro Luis María Aguilar comentó que el artículo 19 constitucional no señala con claridad que este tipo de delitos fiscales deban ser considerados dentro de aquellos que permiten ineludiblemente la prisión preventiva. Aunque reconoció que se tratan de delitos de mucha gravedad con cantidades importantes de la Hacienda, opinó que no es en automático un perjuicio al Estado mexicano ni la cuestión de seguridad.

A favor del texto del ministro Franco estuvo la ministra Yasmín Esquivel, quien explicó que las conductas delictivas reformadas producen daños de considerable tamaño en la recaudación. Al respectó, citó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) argumentando que del 2014 al 2019 se generaron comprobantes apócrifos por un valor de 2 billones de pesos.

A la par, sostuvo que los legisladores tienen la facultad para legislar en el sentido que lo hicieron para modificar las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada y de Seguridad Nacional, así como de los códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación y el Penal Federal. Esto al considerar que el Congreso está habilitado, incluso obligado, a señalar cuáles cuestiones deben ir en la clasificación de delitos de seguridad nacional.

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En tanto, dijo que no se violaba la presunción de inocencia, pues estaba estipulado que la prisión preventiva oficiosa sería para quienes incurran en facturación falsa equivalente o superior a los 8 millones 695 mil 470 pesos.

En todo ello coincidió la ministra Margarita Ríos Farjat, quien añadió que las figuras impugnadas representan peligros para la seguridad nacional por la cantidad de redes inmersas en esos delitos. Enunció que estas trascienden fronteras y cuentan con una enorme cantidad de dinero que circula par las mismas, el cual suele relacionarse con actos de corrupción profunda.

Tras ello, la extitular del SAT dijo que la medida cautelar permitirá anticipar a quienes participan en los delitos fiscales e intentan evadir la justicia a fin de no desbaratar redes de negocios, ni modus operandi.

Finalmente, el ministro Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, consideró que su voto sería en contra por ver un problema en la prisión preventiva oficiosa. Sostuvo que esta será una sentencia adelantada o una prisión sin acreditar culpabilidad. Al respecto, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera que esta es válida únicamente solo cuando hay peligro de sustracción de la justicia o destruir pruebas.

Al final, por ocho votos en contra y tres a favor, la SCJN declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales.

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