Nación
Valida Corte facultad de la UIF para congelar cuentas bancarias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene capacidad para bloquear cuentas bancarias, tras la resolución de tres asuntos que versaban sobre esta temática.
Este lunes, la ministra Loretta Ortiz Ahlf presentó al pleno de la SCJN un proyecto en el que analiza las facultades conferidas a la Secretaría de Hacienda en materia de bloqueo de cuentas. Al respecto, concluyó que el marco constitucional, legal y reglamentario evidencia que tal procedimiento es administrativo y preventivo, resultando compatible con el artículo 21 constitucional y el régimen jurídico financiero mexicano.
En ese sentido, propuso declarar infundada la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 y reconocer la validez del artículo 116 Bis 2, adicionado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de 2022. En contra votaron la ministra Yasmín Esquivel Mossa, así como los ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García.
Esquivel Mossa pidió mantener la interpretación establecida por la jurisprudencia 46/2018 de la extinta Segunda Sala de la Corte, la cual señala que el bloqueo de actos, operaciones o servicios bancarios es constitucional cuando se realiza por cumplir compromisos constitucionales. En ese sentido, mencionó que se debería considerar inconstitucional cuando el motivo que lo genera tiene un motivo estrictamente nacional.
«Considero que aún prevalece inseguridad jurídica en el procedimiento administrativo que se está planteando para poder ordenar estos bloqueos. Si bien el artículo 116 bis 2 impugnado se estableció un mecanismo procedimental para oír a las personas afectadas, lo cierto es que todavía no están previstos en la propia ley los supuestos que podrían originar el dictado de dicha medida ni los casos en que la Secretaría de Hacienda podría advertir los indicios suficientes de la comisión de los delitos que previene y detecta», argumentó.
A favor de la propuesta de Ortiz Ahlf votaron la ponente, así como las ministras Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra; también votaron a favor los ministros Irving Espinosa Betanzo y Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la SCJN.
Aguilar Ortiz apoyó la propuesta señalando que la medida no afecta a todos los usuarios del sistema financiero, sino que únicamente lo hace a quienes incurran en operaciones inusuales. Adicionalmente, dijo no ver razones suficientes para solamente permitir bloqueos de cuentas únicamente a petición de instancias internacionales, dado que la norma plantea que puede hacerse “cuando haya operaciones inusuales”.
Por su parte, Lenia Batres planteó que al procedimiento de bloqueo de cuentas no le es aplicable el principio de presunción de inocencia, propio de la materia penal. Estimó que la medida no determina culpabilidad ni impone sanciones, sino que únicamente establece una inmovilización temporal, sujeta a audiencia y control jurisdiccional.
Por su parte, Batres Guadarrama presentó también una ponencia para negar el amparo a dos personas contribuyentes en contra del congelamiento de sus cuentas bancarias en México. Con base en los argumentos planteados durante la discusión previa y la decisión anterior, el pleno aprobó de manera unánime la interpretación de que la UIF puede bloquear cuentas bancarias aunque no haya una solicitud de otro país.
Asimismo, por mayoría de siete votos, la Corte decidió abandonar los criterios de la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a) y 2a./J. 101/2024 (11a) que sostenían que el bloqueo de cuentas debía realizarse exclusivamente a petición expresa de las autoridades internacionales.
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