Connect with us

Estados

Revoca TEPJF sentencias contra Luis Donaldo Colosio por actos anticipados de campaña

Revoca TEPJF sentencias contra Luis Donaldo Colosio por actos anticipados de campaña
Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, dos sentencias de la Sala Regional Monterrey en las que se determinaba que Luis Donaldo Colosio Riojas había incurrido en actos anticipados de campaña, debido a que no se acreditó que se llamara al voto o se buscara posicionar a quien posteriormente contendió por la alcaldía de Monterrey, a través de las publicaciones en Facebook que fueron denunciadas.

Durante la sesión pública no presencial, los magistrados coincidieron en que en ambas sentencias, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León no precisó las razones que lo llevaban a considerar que las frases y las características de las diversas publicaciones denunciadas equivalían a un llamado al voto o que posicionaban al aspirante de forma anticipada al proceso electoral. Estas determinaciones fueron avaladas por la Sala Monterrey sin que realizara un análisis exhaustivo ni tomando en cuenta los alegatos de Luis Donaldo Colosio Riojas.

Ante la decisión, los integrantes de la Sala Superior del TEPJF recordaron la necesidad de que en casos como estos, se precise y justifique cuáles son las razones por las que se considera que las expresiones equivalen a un llamado al voto, a favor o en contra de una opción electoral. Asimismo, en la valoración de los mensajes, determinaron, se debe considerar el sentido gramatical y el contextual para determinar que el mensaje busca ser una influencia, explícita o implícita, de tipo electoral.

La primera de las sentencias revocadas por el tribunal giró en torno a una denuncia por una publicación de Facebook del 30 de enero, en la que se publicó, y posteriormente se replicó en varias ocasiones, un video en el que Luis Donaldo Colosio Riojas señalaba, entre otras cosas: «Es un aviso que se le hace a la gente de Monterrey para que se den cuenta que les quieren, nuevamente, afectar e imponer en su elección. Les quieren quitar su elección, les quieren quitar opciones competitivas que les pueden presentar otros partidos, nos quieren sacar a la mala».

El TEPJF determinó, tras su análisis, que la publicación no contiene manifestaciones explícitas respecto a una finalidad electoral, además de que ninguna de las expresiones denota una intención de posicionarse anticipadamente en el proceso electoral. El objetivo principal del mensaje, subrayó, era realizar un posicionamiento relacionado con el trámite de su constancia de residencia para acreditar un requisito de elegibilidad.

También se revocó la segunda sentencia la cual tenía que ver con cinco imágenes publicadas los días 27 de febrero, 2 y 3 de marzo, acompañadas de mensajes como “No dejemos para mañana las acciones que debemos realizar hoy para conseguir el cambio que todos queremos” o “Visitamos la Colonia Torres Brisas, donde platicamos sobre las principales preocupaciones de los vecinos. Seguimos escuchando tu voz”.

La Sala Superior determinó en este caso que el tribunal local no desarrolló una explicación sobre por qué las imágenes equivalían a expresiones de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de forma inequívoca, específicamente a favor de Luis Donaldo Colosio. «La Sala Monterrey no advirtió esa irregularidad, a pesar de que se le plantearon diversos argumentos dirigidos a evidenciarla, por lo que se determinó revocar la sentencia», aseveró el TEPJF.

Más en LaHoguera: Recibe AMLO a Samuel García y acuerdan apoyos para proyectos en Nuevo León

Publicidad


Síguenos en Facebook

Publicidad

Síguenos en Twitter

Recomendaciones