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Nación

Revoca TEPJF sanción contra David Monreal, gobernador electo de Zacatecas

david monreal
Foto: Cuartoscuro

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad de votos la determinación del Instituto Nacional Electoral (INE) de sancionar a David Monreal Ávila y a Marco Antonio Flores Sánchez, gobernador electo y aspirante a diputado federal por el principio de representación proporcional de la coalición “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”, respectivamente, en las pasadas elecciones del 6 de junio.

A través de un comunicado, el TEPJF informó que la decisión se tomó tras ser discutida la denuncia presentada por el PRI el pasado 8 de mayo en la que se argumentaba de una supuesta omisión en el reporte de los gastos por la producción y difusión de un video musical que fue interpretado y compuesto por la «Banda Jerez de Marco Flores”, difundido en redes sociales y en apoyo al zacatecano Monreal Ávila.

El tribunal detalló que el INE sancionó al partido en ese entonces por cuestiones ajenas a las conductas denunciadas en un inicio y lo hizo por recibir una aportación en especie de un sujeto impedido por la norma electoral.

Ante ello, las y los magistrados determinaron que si bien el INE emplazó a Morena para que presentara sus alegatos, no le informó que además de las supuestas infracciones denunciadas inicialmente en la queja, la investigación se encaminó, adicionalmente, a dilucidar la posible aportación en especie de un sujeto no permitido por las normas electorales.

El TEPJF resolvió además que el Instituto Electoral debió avisar a las partes en el procedimiento para que tuvieran la oportunidad de manifestar lo que les convenía y proteger su garantía de audiencia por lo que determinaron revocar la resolución impugnada para que el INE notifique tanto a Morena, David Monreal y al PRI para la ampliación de la investigación y puedan presentar sus pruebas y alegatos que consideren necesarios.

«Las autoridades están obligadas a cumplir con las formalidades esenciales, tales como la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, así como la oportunidad de alegar y objetar las pruebas que estime necesarias o interponer las excepciones y defensas que sean oportunas», señaló el tribunal.

Finalmente, el tribunal precisó que si con motivo de la investigación inicial se advierte que existen elementos de prueba o indicios sobre diversas conductas, la autoridad electoral deberá ampliar el objeto de las indagatorias o en su defecto abrir un nuevo procedimiento.

«En tales casos, deberá notificarlo a las partes involucradas y dar garantía de audiencia a los denunciados durante un plazo improrrogable de cinco días, para que aporten las pruebas y alegatos que estimen procedentes», dijo.

Más en LaHoguera: Acusa Mario Delgado al INE de sabotear la consulta popular

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