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Recomendación del Gran Jurado para parar a curas depredadores

Curas perederastas, recomendación del Gran Jurado
Foto: Especial

Resarcir los daños por un encubrimiento prolongado durante años, y de las magnitudes del caso Pensilvania, no es ni será tarea fácil. Mucho menos para las autoridades. No obstante, si bien agua pasada ya no puede dar marcha atrás, el trabajo de prevención puede evitar que casos como estos se repitan.

En el informe judicial que revela los casos de abuso a cientos de menores, se emitieron varias recomendaciones por parte de un Gran Jurado que discutió el caso por un periodo de 2 años. Si bien la mayoría de los ataques ya habían proscrito por el tiempo transcurrido, lo siguiente puede evitar futuros abusos.

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1.- Eliminar de las restricciones de tiempo para denuncias. En el informe se consigna el reconocimiento de que la limitación de edad para que las víctimas de abuso sexual denuncien se elevó a los 50 años. No obstante, explican que esta medida «no ayuda a muchas víctimas», pues la investigación encontró personas de hasta más de 80 años.

«Ninguna legislación puede predecir el momento en que alguna víctima de abuso sexual encuentre la fuerza para hablar. Y niguna víctima puede saber cuándo alguien le creerá o cuánto tendrá que esperar por justicia», se lee.

Asimismo, se escribe que no están pidiendo «nada inusual», pues casi la mitad de todos los estados del país han suprimido las restricciones temporales para presentar cargos por este crimen, y destacan el hecho de que Pensilvania es la única entidad de la región donde esto no es así.

2.- Crear «ventanas civiles» de 2 años para víctimas de abuso sexual. Esta medida prevé dar a las personas que sufrieron abusos una garantía de que la ley respete el marco de tiempo de hasta 2 años para presentar una nueva denuncia, si es que no pudieron hacerlo antes de que la información del archivo fuera presentada.

El texto apunta que las víctimas necesitan cuidados y orientación, lo que se logra presentando una denuncia; no obstante, afirma que esto no es tan sencillo «cuando el victimario hace todo para esconder el caso».

Las limitaciones para tener este derecho van desde argumentos económicos hasta discrepancias con la ley, pero en esto, el informe es enfático: «deben regresarle su derecho a las personas de denunciar».

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3.- Establecer como continua obligación denunciar a miembros abusadores. Ante la repetida situación de silenciamiento desde el interior de la Iglesia, se propone moficar las leyes para convertir en «un deber» la denuncia de estos casos, ya que si bien la ley no puede dictar leyes sobre el funcionamiento interno de la institución, denunciar abusos sexuales es «un deber moral» y es «la ley».

Se apunta que algunas legislaciones ya se han encaminado a eliminar vacíos legales que permiten a instituciones como la Iglesia no denunciar, y que no hacerlo supone penas altas. No obstante, se detalla que el lenguaje utilizado es «poco claro» y puede no ser lo suficientemente contundente para paliar la magnitud de los encubrimientos hallados.

Abundan en el tema comentando que, por ejemplo, en un párrafo se lee que «mientras la persona sepa o tenga dudas razonables para pensar que un niño está siendo abusado» debe denunciar, pero que puede resultar ambigüo, pues muchas veces los curas abusadores no están «en activo» en el momento, o el abuso puede ser hacia varios niños.

Sin embargo, «si el patrón es claro», la obligación de denunciarlo debe proseguir, y la pena debe aumentar de forma directamente proporcional con el tiempo que se deja pasar.

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4.- Prohibir acuerdos confidenciales que obstruyan la justicia. El método, denuncia el texto, ha sido ocupado para silenciar continuamente a las víctimas, pues aunque se presenten denuncias en tiempo y forma, estos acuerdos aún pueden impedir que los casos salgan a la luz y tengan repercusiones para la Iglesia «evitando el escándalo».

Su mayor consecuencia, aparte de las posibles explicaciones que puedan tener a favor o en contra de sus usos, es el impacto en la habilidad de la justicia para identificar y perseguir a abusadores de menores.

Aclaran que, aunque es una idea generalizada, creer que una víctima que cuenta a la policía su caso, luego de firmar un acuerdo de confidencialidad, será enjuiciada por violarlo, es mentira; si esto ocurre y la Iglesia usa el argumento, ella es la que estaria incuriendo en un delito, por obstrucción de justicia.

No obstante, no mucha gente sabe eso; por ello, estos acuerdos pueden acallar a las víctimas y permiten que abusadores se salgan con la suya.

Ante esto, la recomendación que emite el informe es que se incluya en las leyes del Estado, de manera clara y explícita, que a cualquier víctima que haya firmado un acuerdo no hay nada que le impida ir a la policía a denunciar; y que, al mismo tiempo, quien intente prevenir ese posible contacto esté incurriendo una ilegalidad.

Las recomendaciones del Gran Jurado esperan ser una guía para la modificación de la ley en Pensilvania, pues, como el reporte indica, el abuso a menores no es algo «para tratarse en privado», sino que es un crímen «contra la sociedad», finaliza el apartado.

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