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Nación

¿Para qué se consulta en la Consulta Popular del 1 de agosto?

Foto: Cuartoscuro

El 15 de septiembre de 2020, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) firmó su propuesta de Consulta Popular para un posible enjuiciamiento de los expresidentes de México de 1988 a la fecha. Esto previa investigación, en el marco de la legalidad y el debido proceso.

La pregunta planteada originalmente fue:

“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos de parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, antes, durante, y después de sus respectivas gestiones?”

En la iniciativa, López Obrador mencionó que independientemente del curso que tomaran las acciones legales en los procesos en contra de diversos exfuncionarios, tanto en México como en el extranjero, la decisión de si debía esclarecerse en términos legales la actuación de los cinco expresidentes referidos había de considerarse un tema de trascendencia nacional. Por ello, el mandatario consideró que el tema ameritaba ser sometido a una consulta popular.

De ahí que en el argot popular comenzara a manejarse como la «Consulta Popular para enjuiciar a expresidentes». Así trascendió incluso en su discusión y aprobación en el Congreso de la Unión.

No obstante, al pasar por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) esto fue replanteado por completo. La discusión inició con el proyecto encargado al ministro Luis María Aguilar, quien en su estudio de la propuesta presidencial encontró al menos cinco razones por los cuales podía declararse inconstitucional:

  • Por condicionar la vigencia de los Derechos Humanos (DDHH) de los expresidentes a lo que decida un grupo de la población.
  • Por poner en riesgo los derechos de las víctimas y de las personas ofendidas por los hechos presuntivamente sancionables a los que se refiere la solicitud y la pregunta en caso de que la respuesta más apoyada fuera el «No».
  • Por violar la presunción de inocencia y debido proceso, lo cual pueden generar la ilicitud de pruebas o, en casos más graves, la inconstitucionalidad de todo el proceso.
  • Por restringir garantías o mecanismos para la protección de los derechos humanos, toda vez que la investigación, persecución y sanción de los delitos es una función esencial del Estado Mexicano, que no puede someterse a la decisión popular.
  • Por ser violatoria del principio de igualdad, debido a que no está justificado por qué a los expresidentes se les someterá a escrutinio público para determinar si se les debe investigar o no penalmente.

Al final, su proyecto fue rechazado con seis votos contra cinco. Entre los votos en contra de declarar inconstitucional la «consulta para enjuiciar expresidentes» estuvo el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar. Durante la sesión dijo que «a su juicio» los resultados de una consulta no debían ser siempre vinculatorios: cuando involucre autoridades cuyas atribuciones solo pueden ejercerse o no de acuerdo a la norma, como las de procuración e impartición de justicia.

En tanto, sostuvo que la consulta no preguntaba si debían restringirse o limitarse derechos fundamentales como decía el ministro ponente. «La materia de esta consulta se limita a pronunciarse sobre el diseño y el rumbo de la política criminal del Estado», dijo en su interpretación.

Quien no estuvo de acuerdo con eso fue la ministra Norma Piña. Ella mencionó que la pregunta enviada por AMLO y el Congreso era para consultar si las víctimas de delitos tienen derecho a que se respeten sus derechos a la verdad, acceso a la justicia y reparación del daño, así como si el Estado debe cumplir con su deber de investigar y perseguir el delito.

Ante la entonces posible aprobación y la búsqueda del consenso para reformular la pregunta, la ministra advirtió:

«La Constitución no prevé consultas consultivas, todas son vinculantes si alcanzan votación, y así se dijo en el proceso legislativo que dio lugar a la reforma de nuestra Carta Magna. Por otra parte, cambiar la materia propuesta no es maximizar el derecho, sino apropiarse de él».

Durante la votación, los ministros Gutiérrez Ortiz Mena y González Alcántara Carrancá agregaron que la materia era constitucional en el entendido de que no vincula a las autoridades de procuración de justicia, pero sí al Ejecutivo, así como que la materia versa sobre el esclarecimiento de la verdad.

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Para hacer posible la consulta popular, las ministras y ministros tomaron un receso con la finalidad de modificar la redacción de la pregunta a hacerse el 1 de agosto de 2021 para quedar finalmente:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

Descartado el enjuiciamiento directo a expresidentes, más no los derechos de las víctimas

Con la cercanía de su realización y tras las elecciones intermedias, el debate de la consulta popular volvió a cobrar relevancia. Aunque la mayoría de este se centró en si era pertinente por la pandemia, porque el presidente prometía la justicia transicional como parte de su gobierno, y no como resultado de un mecanismo de este tipo, o por cuestiones económicas, una parte también volvió a cuestionarse sobre el alcance de la misma.

Dicha pregunta ha sido criticada por considerarse “churrigueresca”, confusa e incluso “cantinflesca” de acuerdo con la revista The Economist. Sin embargo, el ministro Arturo Zaldívar declaró para el diario español _El País que la consulta popular es un ejercicio para conocer si «la gente si quiere o no que se lleven a cabo procedimientos de investigación o de sanación nacional». Además, aseguró que dejará «puerta abierta» a posteriores procesos legales si se considera adecuado.

Tras ello, Santiago Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, advirtió que varios de los posibles delitos de los expresidentes pudieron haber ya prescrito. No obstante, coincidió con la visión de algunos ministros de que lo que se busca es que haya una aprobación popular para esclarecerlos.

Estas últimas visiones se acercan más a las emanadas desde la sociedad, como lo es la exigencia de justicia transicional. Organizaciones como Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) pusieron sobre la mesa la creación de ‘Comisiones de la Verdad’ para tener un impacto favorable en la «verdad y la memoria».

De acuerdo con esta, exponer la verdad sobre las violaciones a DDHH e identificar responsables desincentiva a los Estados a usar medios coercitivos.

Asimismo, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) se pronunció a favor de la Consulta Popular. A sus integrantes explicó que este ejercicio no se trata de juzgar ni condenar a nadie, sino de visibilizar y hacer algo por los derechos de las víctimas a fin de que tengan justicia y verdad.

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