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Diputados plurinominales en México: ¿se votan o no se votan?

Foto: Cuartoscuro

Elección tras elección el tema de los diputados plurinominales sale a relucir. Por un lado algunos piden mejorar el sistema de reparto para que aporte a una mejor representatividad de las legislaturas; por el otro surge la idea de que estos no se votan y son un regalo, proponiendo o pidiendo su desaparición.

El artículo 52 constitucional establece que la Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos por el principio de mayoría relativa, uno por cada distrito electoral uninominal; además, habrá 200 curules más para que diputadas y diputados sean electos por el principio de representación nominal, los «famosos» plurinominales.

Diputados plurinominales: de la legitimación del régimen a la transición en el poder

La historia moderna de este sistema mixto tiene casi 50 años. En 1963, durante el gobierno de Adolfo López Mateos, se incluyó en la Constitución la figura de diputados de partidos, antecedente directo de la representación proporcional. En esa reforma se estableció que todo partido político nacional con 2.5% de la votación total del país tendría derecho a que se le otorguen 5 diputados y uno más hasta 20 por cada 0.5%.

La mayoría priista de entonces no estaba en riesgo pero estaban dispuestos a abrir la puerta a ello con tal de legitimar el régimen con una imagen de pluralidad. El número 20 sería el tope de la representación de otras fuerzas como Acción Nacional (PAN) o el Partido Popular Socialista (PPS). Si el partido lograba 20 distritos de mayoría o más, no tendría derechos a estos escaños; en caso de haber ganado menos, se les darían diputados hasta llegar a las dos decenas.

Nueve años después se actualizaron los criterios, el mágico número 20 fue sustituido por 25, ampliando el margen de representación partidista, posibilitando aún más que ocurriera al permitir que los partidos políticos tuvieran ese derecho al requerir solo del 1.5% de la votación total del país para acceder a ese derecho.

Fue hasta 1977, tras la polémica elección de José López Portillo como presidente por ser candidato único, que se promovió una reforma electoral que transformó el sistema partidista y electoral mexicano, teniendo como principal impulsor a Jesús Reyes Heroles. La composición de la Cámara de Diputados cambió: el número de diputados aumentó a 300, de los cuales hasta 100 serían plurinominales que serían electos por listas regionales en hasta 5 circunscripciones.

Con la reforma se estableció que los diputados plurinominales se darían a los partidos que no hubieran obtenido 60 constancias o más por el principio de mayoría; en el caso de que dos o más partidos obtuvieran en su conjunto 90 o más constancias de mayoría, sólo serían objeto de reparto 50 por ciento de las curules que deberían asignarse por el principio de representación proporcional.

De nueva cuenta, 9 años después se realizó una reforma para ampliar el número de integrantes a 500, pasando a ser ahora 300 distritos uninominales y 200 plurinominales, dando pie a la actual composición.

La oposición estaba creciendo y se volvía cada vez más competitiva a nivel local, de modo que las reformas durante la década de 1990 fueron encaminadas inicialmente a establecer cláusulas de “gobernabilidad” que permitieran al Partido Revolucionario Institucional (PRI) mantener la mayoría en San Lázaro. Ejemplo de ello fue establecer en 1990 que el partido político que obtuviera el mayor número de constancias de mayoría y el 35% de la votación nacional, recibiría los diputados suficientes para alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara.

“Se le asignarán también 2 diputados de representación proporcional, adicionalmente a la mayoría absoluta, por cada 1% de votación obtenida por encima de 35% y hasta menos de 60%”, mencionaba la Constitución.

Esto terminaría apenas 3 años después, cuando se reformó a fin de que un partido con 60% o más de la Votación Nacional Emitida (VNE) tendría derecho a recibir diputados plurinominales, teniendo como límite 315 diputados por el principio de representación proporcional y mayoría relativa.

Para 1996 este criterio volvió a tener un ajuste y se mandató que ningún partido podrá tener más de 300 diputados, ni se podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 8% de su votación nacional emitida.

Como resultado inmediato, combinado con el descontento social, el priismo perdió por primera ocasión la mayoría de las curules en las elecciones federales que antecedieron a su primera derrota en las presidenciales de 2000. Este texto continúa vigente hasta el día de hoy.

Finalmente, las reformas hechas en el siglo XXI han tenido también el propósito de abonar y garantizar la paridad de género. Con miras a evitar «juanitas» que sean electas y renuncien dejando a un suplente hombre, se aprobó que los partidos políticos deberán integrar las fórmulas por personas del mismo género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.

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¿Se votan o no se votan?

La respuesta es sí. Los plurinominales SÍ se votan, aunque tal vez no te hayas dado cuenta. El artículo artículo 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales mandata que las boletas para diputados federales los partidos tendrán un solo espacio para que se imprima para su fórmula de candidatos y la lista regional, ubicada en la parte de atrás, la cual pocas veces observamos con detenimiento.

De esa manera, al votar por tu candidata o candidato para un distrito uninominal, también votas por las fórmulas de plurinominales que su partido respalda.

Esta disposición ha comenzado a ser cuestionada actualmente. Durante el pasado mes de febrero el consejero electoral Uuc-kib Espadas propuso que en la actual elección se considerara entregar a los ciudadanos dos boletas para votar por diputados a fin de visibilizar la existencia del sistema mixto y no abonar a una clandestinidad de los plurinominales.

Este próximo 6 de junio, te invitamos que a la hora de votar por tu diputado federal, des la vuelta a la boleta para que observes los nombre de los plurinominales.

Lo que no se puede hacer en México, y tampoco se solicitó por el consejero, es seleccionar el orden de estas candidaturas. A esta lista de candidatos imposible de modificar se le conoce como “cerradas”, de modo que su reparto se da considerando el orden en que los partidos lo solicitan, lo cual facilita ver a líderes partidistas en los primeros lugares intentando asegurar su curul.

¿Y cómo se reparten?

En México hay 5 circunscripciones electorales, por lo que cada una de ellas dará un total de 40 diputados que representen a esas regiones. Tras las elecciones, el Instituto Nacional Electoral (INE) dividirá la votación total de cada circunscripción entre cuarenta para obtener el cociente de distribución.

Posteriormente, el total de la votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución mencionado. El resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignan.

Asimismo, la Ley establece que si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar los que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.

Aunque los partidos buscan asegurar a algunos de sus candidatos dándoles candidaturas de mayoría relativa y colocándolos entre sus plurinominales, no todos pueden aspirar a eso. Entre los límites está el que los partidos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales.

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