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Diputados declara constitucionalidad de Guardia Nacional

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Foto: Twitter

El Pleno de la Cámara de Diputados emitió durante la sesión ordinaria de este jueves la minuta por medio de la cual se declara la constitucionalidad de la Guardia Nacional, misma que proporcionará al gobierno federal el marco jurídico que posibilitará la creación del nuevo organismo de seguridad pública.

El anuncio de la declaratoria fue realizado por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara Alta del Congreso de la Unión, Porfirio Muñoz Ledo, quien señaló que la minuta se turnará a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

«El consenso y la concreción de acuerdos rindieron frutos y la prueba está en la aprobación de este decreto que dio por resultado la creación de la Guardia Nacional, razón suficiente para estar orgullosos de un auténtico Parlamento abierto”, celebró Carmen Julia Prudencio González, diputada por Movimiento Ciudadano, y destacó que aún es necesaria la creación de las leyes secundarias que normalicen las operaciones de la nueva institución.

También en La Hoguera: Yucatán, el último estado en aprobar reformas por las que se crea la Guardia Nacional

Por otra parte, apesar de que la declaratoria ya podía proceder desde el pasado 7 de marzo al ser avalada por 17 de los 32 congresos estatales, cifra mínima establecida por la legislación vigente para su aprobación, el presidente Andrés Manuel López Obrador solicitó un periodo de espera durante el cual los 15 estados restantes pudieran someter a examen la iniciativa, esto con objeto de dotarla de una mayor legitimidad.

La tarde de ayer, miércoles 13 de marzo, el Congreso del Estado de Yucatán aprobó la reforma constitucional que permitirá la creación de la Guardia Nacional, convirtiéndose en la última entidad en emitir su beneplácito.

En otro orden de cosas, ahora que San Lázaro ha ratificado su constitucionalidad, la Guardia Nacional deberá ser evaluada por el Senado de la República para su posterior traslado al titular del Ejecutivo federal, quien finalmente la promulgará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, el Congreso de la Unión detenta la responsabilidad de expedir, en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto, las leyes secundarias del nuevo brazo de seguridad del Estado, que estará integrada tanto por militares como por miembros de la sociedad civil. Además, deberá emitir en un periodo no mayor a 90 días naturales a partir de su decreto, las normativas secundarias que regulen el uso de la fuerza y el registro de actividades de la Guardia Nacional, especialmente en lo referente a las detenciones.

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