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Cámara de Diputados

Diputados aprueban en lo general y particular la Ley Olimpia

Foto: Cuartoscuro

Este jueves, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular sin cambios la Ley Olimpia, la cual establece el concepto de violencia digital y tipifica el delito de violación a la intimidad sexual, a quien incurra en dichas conductas, esto, luego de que por casi dos años se mantuviera a discusión en el Congreso.

En una sesión de forma semipresencial, el dictamen fue avalado con 446 votos a favor y uno en contra en lo general y con 434 votos a favor y uno en contra en lo particular, el que que establece como delito de violación a la intimidad sexual, la divulgación, el compartimiento, distribución o publicación de imágenes, videos o audios con contenido íntimo sexual de una persona, sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Así como también a quien videograbe, grabe o fotografíe, al igual que imprima o elabora imágenes, audios o videos con contenido íntimo de una persona, nuevamente sin su consentimiento, autorización o aprobación.

De acuerdo con el proyecto que adiciona a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dentro de un capítulo de violencia digital, establece sanciones a quien incurra en este delito, como pasar de 3 a 6 años de cárcel, así como una multa de 500 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, es decir, de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos.

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En tanto, el mínimo y el máximo de la sanción, incrementaría hasta en una mitad, esto, cuando el delito cometido sea por parte de un cónyuge, concubinario o concubina, así como por alguna otra persona con el que la víctima tenga o haya tenido un tipo de relación sentimental, tanto afectiva como de confianza.

La Ley Olimpia reconoce la violencia digital como un tipo de violencia en contra de las mujeres, como la difusión de contenido sexual sin su consentimientos, ya sean fotos, textos, videos o datos personales mediante internet, redes sociales, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital.

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