Nación
Corte falla a favor de usuarios de transporte terrestre y aéreo
![Corte aeropuerto](https://lahoguera.mx/wp-content/uploads/2018/10/Corte-aeropuerto.jpg)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le ha dado esta vez dos victorias a los usuarios de transporte tanto aéreo como terrestre al emitir dos fallos en relación con los derechos de los pasajeros de aviación civil y de los socios de Uber.
En dos comunicados emitidos el 16 y 17 de octubre, la SCJN dejó en claro sus decisiones respecto a cómo deben ser administrados ambos servicios de transporte.
En relación con Uber, la SCJN resolvió que el intento de limitar el número de socios conductores que pueden utilizar las aplicaciones de movilidad, por parte del Congreso del Estado de Colima, es una medida anticonstitucional. Cabe mencionar que en Colima se había promovido la aplicación de la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Colima, donde se pretendía limitar el número se socios conductores y prohibir el pago en efectivo en dichas plataformas.
Los ministros acordaron que al limitar el número de socios, podría ser considerada «como una acción que va en contra de los derechos fundamentales estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos» al generar una alteración artificial en el mercado.
«De esta forma se promueve el derecho a decidir de socios conductores y usuarios sobre cómo se transportan y a elegir el método de pago por estos servicios, así como el derecho a no ser discriminado por no contar, para efectos del registro en la aplicación, con una tarjeta de crédito o bancaria», puntualizaron.
Por su parte, la SCJN declaró como válidas las obligaciones que establece la Ley de Aviación Civil a cargo de las aerolíneas para garantizar el respeto a los derechos de los pasajeros.
Sobre ello estableció que existe un mínimo de compensaciones o indemnizaciones que las aerolíneas deben pagar a los pasajeros en caso de cancelación de vuelos, éstos debe incluir los cargos pagados al momento de la compra del boleto incluyendo los impuestos relativos.
De igual manera, establece que el transporte de instrumentos o herramientas que requieran los pasajeros con discapacidad deberá ser gratuito, lo cual además deberá garantizar su ascenso, descenso y movilidad durante el vuelo.
Junto a ello se menciona también que se tiene la «obligación» de transportar de manera gratuita a menores de 2 años acompañados de un mayor de edad y a que los pasajeros puedan documentar de manera gratuita hasta 25 kilos de equipaje y llevar hasta dos piezas de equipaje de mano.
Segunda Sala defiende derechos de los pasajeros usuarios del servicio de transportación aérea: https://t.co/NAdMbLR5xt pic.twitter.com/vAQOBT4DL3
— Suprema Corte (@SCJN) October 17, 2018
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