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Cámara de Diputados

¿Cómo sería la ‘Revocación de Mandato’ en México?

Este martes la Cámara de Diputados aprobó finalmente el dictamen que dará existencia a la revocación de mandato en México si así lo determina la mayoría de las legislaturas locales por tratarse de una reforma constitucional. Sin embargo, fueron varias las modificaciones que el Senado hizo a la primera redacción aprobada por los legisladores en San Lázaro por lo que se hace necesario saber cómo será este nuevo derecho de los mexicanos para evaluar a los presidentes.

Con la votación realizada los diputados aceptaron que para el caso de las consultas populares, estas podrán ser también para temas regionales y que para temas de trascendencia nacional, se necesitarán las firmas equivalentes al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores para solicitarla, en tanto que para las de trascendencia regional con competencia de la federación, los ciudadanos de una o más entidades requerirán igualmente el 2% de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades que correspondan.

Asimismo, se regresó al texto constitucional respecto a que el ejercicio será vinculatorio cuando la participación corresponda al 40%, y no al 34% como habían señalado los diputados en marzo, cuando el dictamen fue aprobado por los diputados.

Además se desechó el que no fueran objeto de consulta popular las bases y las tasas impositivas, los montos de financiamiento público para incorporar entre las restricciones los temas de permanencia de continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, el sistema financiero, ingresos, y gastos, así como obras de infraestructura en ejecución.

La nueva minuta también eliminó un párrafo que señalaba que, al resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, la SCJN interpretaría las disposiciones constitucionales «conforme a lo que resulte más favorable al derecho ciudadano», permitiendo que los resultados puedan ser impugnados ante el TEPJF.

En lo que se refiere a la revocación de mandato del presidente de la República, se menciona que el INE, a petición del 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, podrá convocar a este proceso, mas no así el presidente, precisando que dicha solicitud solamente podrá hacerse en una ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Esta, además, podrá ser realizada el domingo siguiente tras 90 días a la convocatoria siempre y cuando no coincida con jornadas electorales, federales o locales y en el caso de los gobernadores, se señala que también podrán ser revocados, por lo que las constituciones locales deberán establecer las normas relativas a los procesos correspondientes.

De igual manera, se cierra la posibilidad de que se utilicen recursos públicos para promover la recolección de firmas a favor de una revocación de mandato y permitiendo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sea quien realice el cómputo final del proceso, resolviendo también de ser necesario, las impugnaciones que en este se acepten.

Finalmente, en el supuesto de que una vez concluido el proceso se aprobara la revocación del mandato al presidente de la República, se establece que para evitar la carencia de una cabeza del poder Ejecutivo Federal, sus funciones recaerán en la persona titular de presidencia del Congreso de la Unión, el cual posteriormente procederá a elegir al presidente.

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