Nación
SCJN invalida ‘Ley Garrote’ de Tabasco
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó hoy reformas al código penal de Tabasco, conocidas como ‘Ley Garrote’, que fueron aprobadas hace dos años con el fin de penalizar protestas sociales contra obras.
En sesión remota del Tribunal, se analizó la constitucionalidad de diversos preceptos del Código Penal para el Estado de Tabasco, reformado y adicionado mediante Decreto 115, publicado en julio de 2019.
En la sesión, el Pleno invalidó los artículos 196 Bis y 299 de ‘Ley Garrote’, los cuales sancionaban a quien impidiera o tratare de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos y obras privadas y públicas, así como a quien obstruyera el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de dichos trabajos u obras.
La SCJN también invalidó el artículo 308 Bis, el cual sancionaba a quien extorsionara, coercionara, intentará imponer o impusiera cuotas, e impidiera total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicaciones de jurisdicción local.
El artículo 308, que sancionaba a quien obstruyera, interrumpiera o dificultara el servicio público local de comunicación, al considerar que no aportaba suficientes elementos que acotaran adecuadamente las conductas sancionadas, también fue invalidado.
Por su parte, durante el análisis de la constitucionalidad de los preceptos, la SCJN validó el artículo 307 y 196 del Código Penal local. El primero tipifica y sanciona a quien interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación, destruyendo alguna vía pública o medio local de comunicación o transporte público de pasajeros.
Mientras que el segundo, prevé el delito de extorsión, al considerar que el precepto establece claramente la conducta y sus sanciones.
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