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SCJN invalida carta de «antecedentes no penales» para fungir en cargos públicos

SCJN invalida carta de "antecedentes no penales" para fungir en cargos públicos

Uno de los requisitos para poder laborar en una empresa es presentar la carta de «no antecedentes penales» y si fuera un puesto en el caso de los cargos públicos era necesario «ser mexicano de nacimiento»; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya invalidó estos requisitos para fungir en el gobierno de México.

Durante una sesión, la Corte invalidó dichos requisitos pues aseguró que éstos violan los principios de igualdad y no discriminación que fueron establecidos en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Estas condiciones eran solicitadas principalmente en los estados de Baja California, Veracruz, Hidalgo y Sonora. En el caso de Baja California, para desempeñarse como agente inmobiliario el solicitante necesitaba tramitar el comprobante de no antecedentes penales. Es por ello que la SCJN invalidó las fracciones 1 y 2, incisos d) bis y d), respectivamente del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios.

Por otra parte, en el Estado de Sonora se derogó la fracción 6, segundo párrafo, del artículo 108 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, pues se establecía que era necesario no contar con antecedentes penales para fungir como director general del Organismo Descentralizado de Agua Potable.

Asimismo, la corte eliminó el artículo 80 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo donde se establecía el mismo requisito que las anteriores entidades.

Por último, la SCJN invalidó el artículo 20 Bis, fracción 1 de la Ley Número 613, creado por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, la cual establecía que para poder desempeñarse como coordinadora de refugio estatal para mujeres en situación de violencia, la titular debía contar con nacionalidad mexicana de nacimiento.

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