Nación
Revoca TEPJF sanción contra David Monreal, gobernador electo de Zacatecas
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad de votos la determinación del Instituto Nacional Electoral (INE) de sancionar a David Monreal Ávila y a Marco Antonio Flores Sánchez, gobernador electo y aspirante a diputado federal por el principio de representación proporcional de la coalición “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”, respectivamente, en las pasadas elecciones del 6 de junio.
A través de un comunicado, el TEPJF informó que la decisión se tomó tras ser discutida la denuncia presentada por el PRI el pasado 8 de mayo en la que se argumentaba de una supuesta omisión en el reporte de los gastos por la producción y difusión de un video musical que fue interpretado y compuesto por la «Banda Jerez de Marco Flores”, difundido en redes sociales y en apoyo al zacatecano Monreal Ávila.
El tribunal detalló que el INE sancionó al partido en ese entonces por cuestiones ajenas a las conductas denunciadas en un inicio y lo hizo por recibir una aportación en especie de un sujeto impedido por la norma electoral.
Ante ello, las y los magistrados determinaron que si bien el INE emplazó a Morena para que presentara sus alegatos, no le informó que además de las supuestas infracciones denunciadas inicialmente en la queja, la investigación se encaminó, adicionalmente, a dilucidar la posible aportación en especie de un sujeto no permitido por las normas electorales.
El TEPJF resolvió además que el Instituto Electoral debió avisar a las partes en el procedimiento para que tuvieran la oportunidad de manifestar lo que les convenía y proteger su garantía de audiencia por lo que determinaron revocar la resolución impugnada para que el INE notifique tanto a Morena, David Monreal y al PRI para la ampliación de la investigación y puedan presentar sus pruebas y alegatos que consideren necesarios.
«Las autoridades están obligadas a cumplir con las formalidades esenciales, tales como la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, así como la oportunidad de alegar y objetar las pruebas que estime necesarias o interponer las excepciones y defensas que sean oportunas», señaló el tribunal.
Finalmente, el tribunal precisó que si con motivo de la investigación inicial se advierte que existen elementos de prueba o indicios sobre diversas conductas, la autoridad electoral deberá ampliar el objeto de las indagatorias o en su defecto abrir un nuevo procedimiento.
«En tales casos, deberá notificarlo a las partes involucradas y dar garantía de audiencia a los denunciados durante un plazo improrrogable de cinco días, para que aporten las pruebas y alegatos que estimen procedentes», dijo.
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