Nación
Presenta CNDH recurso de inconstitucionalidad por «Ley Chayote»
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó demandas de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la Ley General de Comunicación Social, también conocida como «Ley Chayote», y por la adhesión del artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, publicados ambos hace poco más de un mes.
A través de un comunicado de prensa, el órgano garante de la protección de los derechos humanos aseguró que la Ley General de Comunicación Social no establece «reglas claras para la contratación de publicidad oficial, lo cual representa riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión colectiva».
Del mismo modo, la Comisión Nacional resaltó que el derecho de acceso a la información plural queda vulnerable, «pues la ausencia de tales reglas genera efectos silenciadores y disuasivos en algunos medios de comunicación».
De acuerdo con el recurso presentado ante la SCJN, la CNDH señaló que la Ley General de Comunicación Social no garantiza «los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en un marco de igualdad y no discriminación, como lo prevé el texto constitucional».
Por esta razón, la «Ley Chayote» presenta muchas lagunas legales debido a que «no regula con suficiencia» en materia de publicidad oficial, apuntó la Comisión.
Esa «Ley delega indebidamente en autoridades administrativas el establecimiento de criterios de selección del medio de comunicación en normas infra-legales, permitiendo distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial», agregó el organismo.
Por otra parte, la CNDH argumentó que la adición del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud permite transgredir derechos fundamentales como «la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad».
Con estas impugnaciones, este Organismo Nacional busca que la asignación de publicidad oficial esté regulada de forma clara, puntual y objetiva, evitando la distribución arbitraria de la misma como mecanismo de censura indirecta del derecho a la libertad de expresión.
De manera que el órgano garante de los derechos humanos aclaró que no se opone «en forma alguna a una regulación del ejercicio de la objeción de conciencia; sin embargo, dicha regulación debe de ser dentro del
estricto respeto al marco constitucional», buscando siempre dar garantía plena al respeto y la protección de los derechos fundamentales.
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