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Metrópoli

Mikel Arriola contra la Constitución de la CDMX

Foto: Cuartoscuro

Mikel Arriola se ve envuelto en la polémica luego de cerrar su precampaña proponiendo consultas sobre temas como el uso de la marihuana, la interrupción legal del embarazo y los derechos de la comunidad LGBT+ al matrimonio y la adopción, a los cuales, a título personal, se opone; además de prometer que volverá «la Ciudad del libertinaje en la Ciudad de los valores familiares».

 

Si bien dejó en claro que «si la ley avala anti-valores morales no quiere decir que los aceptemos«, el aspirante a la Jefatura de Gobierno por el Partido Revolucionario Institucional deberá considerad, si es que planea mantener esta propuesta, que estos «derechos ganados», como los catalogó Miguel Ángel Mancera, se encuentran plasmados en la Constitución de la Ciudad de México.

 

Tan solo en materia de los derechos de la comunidad LGBT+, el ex-director del Instituto Mexicano del Seguro Social se enfrenta a un acto de inconstitucionalidad al realizar esta propuesta. Esto debido a que el apartado H del Artículo 11 constitucional, titulado «Ciudad incluyente» no solo vela por la seguridad y libertades de los miembros de esta comunidad y de las familias que estos conformen, con o sin hijos, por medio del matrimonio civil concubinato o cualquier otro tipo de unión; sino también prohíbe los actos de exclusión.

 

«Las autoridades establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales» dice el tercer numeral del apartado mencionado.

 

Esta manda se encuentra reforzado por el Artículo 4 – Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos, el cual incluye el apartado C que vela por la Igualdad y no discriminación «entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana».

 

Sobre la interrupción legal del embarazo o aborto, si bien no se utilizan estos términos de manera explícita, el Artículo 6 -Ciudad de libertades y derechos, reconoce los derechos reproductivos en el apartado F. En el primer numeral, se vela por la libertad de las personas sobre tener hijos o no, así como con quien, cuando, y cuantos se tendrán. De igual manera, se tratan los servicios de salud que a los que los ciudadanos tienen acceso al tomar esta decisión.

 

El tema de la marihuana, aunque está contemplado en el derecho a la salud del Artículo 9 -Ciudad Solidaria, en el cual se permite el uso médico y terapéutico de la misma, así como de sus similares y derivados, esto es de acuerdo con la legislación federal. Lo que es ampliado en el Artículo Transitorio Quinto, el cual especifica que el apartado y párrafo que tratan el tema entrarán en vigor cuando lo disponga la ley general en la materia.

 

La Constitución de la CDMX entrará en vigor el próximo septiembre, por lo que será el marco jurídico que rija las laborales gubernamentales de la entidad, incluyendo modificaciones a la misma Carta Magna, el 5 de diciembre, cuando Mikel Arriola tomaría posesión de ganar las elecciones de julio.

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