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Nación

Invalida SCJN delito de ‘ultrajes a la autoridad’ en Veracruz

Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional tres de las cuatro fracciones del artículo 331 del Código Penal del estado de Veracruz con el que se castigaba el delito de ‘ultrajes a la autoridad’ con hasta siete años de prisión.

Con 10 votos a favor de los 11 ministros, el artículo que reza: “Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”, quedó invalidado por el máximo tribunal de justicia del país al considerarlo que no cumple con el principio de taxatividad, es decir, que no es claro en las conductas que serán sancionadas.

El ministro ponente, Mario Pardo Rebolledo, detalló que la tipificación de este delito legislado en Veracruz y por el cual hay varias personas presas, es ambigua e imprecisa por lo cual violaba el principio de taxatividad, además de era contraria a la libertad de expresión, pues en su fracción segunda del artículo 371 “sancionaba poseer, portar o utilizar equipos de comunicación de cualquier tipo para obtener y comunicar sobre acciones, actividades o labores de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal”.

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Explicó que la ambigüedad de la redacción permite que cualquier autoridad pueda reclamar que se comete un delito en su contra, con el simple propósito de restringir libertades que se encuentran consagradas en los artículos 6 y 7 de la Constitución mexicana, además de contravenir tratados internacionales sobre derechos humanos, como lo son el Pacto de San José, en el que se establece que nadie puede ser molestado por sus opiniones ni ser sujeto a censura.

“Sin duda se trata de una limitante a la libertad de expresión pues penaliza la expresión de los ciudadanos frente a las autoridades. La descripción típica es susceptible de que, con cualquier formulación verbal escrita o incluso cibernética, se cause molestia o incomodidad a cualquier servidor público”, sostuvo el ministro ponente.

Durante el debate jurídico en el pleno de la SCJN, la mayoría de los ministros consideraron que la legislación no contaba con la suficiente descripción de los delitos y las sanciones para cada una de ellas.

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El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, por ejemplo, consideró que la norme es inconstitucional porque viola el parámetro internacional de libertad de expresión.

Mientras que la ministra Norma Lucía Piña Hernández aseguró que el delito es inviable porque al no ser claro, puede utilizarse para perseguir otro tipo de conductas y afectar los derechos humanos.

Margarita Ríos Farjat señaló que la norma no tiene potencial de sancionar conductas no consideradas, por tanto, puede ser arbitrario y lesionar libertades como expresiones verbales y escritas.

Por último, la Corte informó que los efectos de la resolución serán determinados en la próxima sesión del pleno.

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