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Internacional

Incluye TIME a promotora de la Ley Olimpia como una de las 100 personas del año

Foto: Cuartoscuro

La revista estadounidense TIME publicó este día su listado de las 100 personas del 2021, listado en el cual incluyó a la mexicana Olimpia Coral Melo Cruz, quien después de ser víctima de la «porno venganza» se convirtió en activista de una ley para sancionar esta acción.

Olimpia Coral Melo Cruz fue reconocida por TIME debido a su labor en pro de las mujeres mexicanas e incluida en la sección de «Pioneros» en el listado junto a la cantante Billie Elish, el abogado defensor de los derechos civiles Ben Crump; la Adi Utarini, quien busca una solución para frenar el dengue en la Indonesia, y la gimnasta estadounidense Sunisa Lee.

Su nombramiento fue acompañado con un texto de la también activista Amanda Nguye. Después de ser víctima de violación observó las dificultades que tuvo para acceder a la justicia, de manera similar a Olimpia Coral, y comenzó a organizarse.

Con su lucha fundó Rise, una organización con la que ha impulsado legislaciones para proteger los derechos de las víctimas sobrevivientes de violencia sexual, tales como el tener apoyo psicológico y legal.

«Melo Cruz y yo somos almas gemelas, y espero que ella inspire a las personas de todo el mundo no solo a asumir esta causa, sino también a hablar por sí mismas […] Ella ha cambiado el mundo. Eso es lo que ella simboliza», escribió Nguyen.

En 2013, Olimpia Coral Melo fue víctima de la difusión de un video íntimo en Huauchinango, Puebla. Tras ello, comenzó a pugnar por una ley que protegiera a las mujeres de este tipo de conductas identificadas como violencia digital.

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Su lucha sería compartida y organizada, primero a través de la organización Mujeres contra la violencia de género y posteriormente con el Frente Nacional para la Sororidad. Así, comenzaron a tener logros a nivel estatal, siendo Yucatán y Puebla los pioneros en aprobar, durante 2018, las leyes para prevenir y sancionar la publicación, distribución de videos o audios con contenido íntimo sexual de una persona.

Sin embargo, el 29 de abril pasado, la Cámara de Diputados aprobó la minuta devuelta por el Senado y con ello se consumó la «Ley Olimpia» nacional. Esta constó de una serie de reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Con estas se incluyó el tipo penal de «violación a la intimidad sexual», delito que cometerá quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Como pena, se le impondrá a la persona infractora entre 3 y 6 años de prisión, así como una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.

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