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Declara SCJN inconstitucional la penalización del aborto en Coahuila; sienta precedente

Foto: Cuartoscuro

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó de manera unánime el proyecto para declarar inconstitucional la penalización del aborto en un estado. Esto queda como precedente ante el resto de entidades que castigan la interrupción del embarazo.

Con diez votos a favor, las ministras y ministros optaron por declarar inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, mismo que penaliza a la mujer con prisión en caso de que se practique un aborto o la interrupción del embarazo.

Al final de la discusión, la ministra Margarita Ríos-Farjat citó a la Corte Interamericana y recordó que en 2012 concluyó que la protección de la vida prenatal se hace, en su caso, a través de la protección de la embarazada. Asimismo, expresó que esta resolvió que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión.

«Un tribunal constitucional no puede sustentar sus decisiones en apreciaciones individualizadas y creencias personales poque no constituyen principios universales. Y junto a estos elementos a debate, profundamente valiosos, pero subjetivos, están los precedentes y la fuerza de los Derechos Humanos», declaró en defensa de su voto.

Esta llamó a no perder de vista que la intrusión del derecho penal debe ser la mínima posible; en contraste, dijo que es un tema de salud pública del que debe hacerse cargo el Estado. El contenido de la ley debatida, agregó, tiene una visión que reduce el problema que se enfrentan las mujeres a únicamente culparlas de “ignorancia”, “irresponsabilidad”, “maldad” o “egoísmo”.

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«Si ya de por sí es difícil y dura, por la carga moral y social, pero profundamente individual y espiritual, no debería serlo más por la fuerza del Derecho. Nadie se embaraza en ejercicio de su autonomía para después abortar», dijo para concluir su punto de vista.

Pese a la unanimidad, hubo algunas precisiones al considerar que los efectos podrían haber sido mayores en contra de la redacción del Código Penal de Coahuila. El ministro José Fernando Franco González Salas mencionó que deseaba la invalidez del artículo 195 al igual de González Alcántara, pues la definición de “aborto” que se incluye era un tipo penal absoluto, impreciso y sobreinclusivo.

En tanto, Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, volvió a pugnar por la invalidez total de los artículos de 195 a 199, por dejar vivo el tipo de aborto pese a que se busca invalidar la criminalización de la mujer. Este argumentó que su eliminación era necesaria no por un vicio propio, sino porque la conducta que sancionan no debe ser sancionable penalmente.

«El ejercicio de un derecho constitucional no puede ser al mismo tiempo un delito» reiteró y advirtió que es algo incongruente e incompatible desde el punto de vista jurídico.

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