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Nación

Da Tribunal revés al INE; rechaza “censurar” mañaneras de AMLO

Foto: Especial

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó sin efecto el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que emitió los lineamientos para las ‘mañaneras’ del presidente Andrés Manuel López Obrador, al considerar parcialmente fundados los argumentos hechos llegar por la representación jurídica del Ejecutivo federal.

Es decir que se “tumbaron” las restricciones que el INE impuso para limitar las expresiones del presidente en las mañaneras durante el proceso electoral que culminará el próximo mes de junio.

Esto luego de que la Sala Superior determinó que, contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, la emisión de dicho acuerdo no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito.

El incidente de incumplimiento de sentencia se consideró fundado por dos cosas, la primera porque el Consejo General del INE se excedió en lo ordenado al dictar las medidas cautelares de tipo inhibitorio, emitiendo lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos, de todos los niveles, cuando tenía que ser solamente para el Presidente, y, dos, porque el Consejo General delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando en la sentencia se le señaló que era el propio Consejo el que tenía que pronunciarse sobre ello.

En sesión privada, bajo el formato de viodeoconferencia, las y los magistrados determinaron sobre el acuerdo INE/CG26/, relativo a la solicitud de medidas cautelares por el PRD por la conferencia matutina del 23 de diciembre, que el instituto partió de la posibilidad de que el presidente López Obrador repitiera un hecho similar.

Sin embargo, derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito. Ante ello, la Sala Superior declaró improcedente el dictado de las medidas referidas y dejó sin efectos el acuerdo impugnado.

La representación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal el 19 de enero el recurso de revisión en torno a los lineamientos del INE, además de un incidente de incumplimiento de sentencia contra el instituto en el asunto SUP-REP-3/2020, emitido por la Sala Superior.

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