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Nación

Respalda TEPJF al INE: no otorgarán medidas cautelares contra las “mañaneras”

Foto: Cuartoscuro

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respaldó la resolución por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE para no otorgar medidas cautelares contra las “mañaneras” del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en Hidalgo y Coahuila ante la petición del Partido Acción Nacional (PAN), considerando que sus argumentos son “ineficaces”.

En sesión privada, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE mediante la cual se negó al PAN la implementación de medidas cautelares a la difusión de la “mañaneras” de AMLO en Coahuila e Hidalgo como lo había solicitado el pasado 7 de septiembre el PAN.

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En esa ocasión, el partido dirigido a nivel nacional por Marko Cortés denunció al presidente de la República, a las concesionarias de las señales de televisión pública 11, 14 y 22, y al partido Morena, por promoción personalizada, además de la violación a las reglas sobre la difusión de propaganda gubernamental, imparcialidad y al modelo de comunicación política, a partir de la difusión de las conferencias presidenciales matutinas en entidades con proceso electoral local como Coahuila e Hidalgo, por lo que pedía la suspensión total o parcial de la transmisión en dichas entidades.

Pese a ello, el viernes 11 de septiembre la Comisión negó estas medidas solicitadas, argumentando que no se acreditaba una propaganda gubernamental dado que no se identificó que las «mañaneras» estuviesen siendo transmitidas de forma íntegra o ininterrumpida.

Asimismo, respecto a la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, concluyeron que no se podía ordenar la suspensión de las conferencias matutinas dado que en ellas no se advierten elementos que exalten o resalten las o atributos personales del presidente que pudieran incidir en los procesos electorales locales.

El PAN impugnó la decisión este pasado domingo, asunto que fue resuelto por la Sala Superior de la misma manera que el INE, considerando que ninguno de los argumentos expuestos por el PAN en su demanda encaminados a “desvirtuar” las premisas de la resolución, señalando por último que no basta la mención de la supuesta falta, ni que sobre ello se expresen argumentos vagos, genéricos e imprecisos, sino que es necesario dar los motivos que originan el agravio denunciado.

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