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Nación

Da revés la Suprema Corte a la CNDH

Por Francisco Galván // Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la figura del resguardo domiciliario. Esta figura formará parte de las medidas cautelares, dentro del Nuevos Sistema de Justicia Penal, una vez que una persona se encuentre bajo proceso.

En una votación dividida, con seis posturas a favor y cinco en contra, los ministros declararon la constitucionalidad de esta medida pese a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) había impugnado el artículo que contenía esta figura porque, según sus argumentos, violaba la presunción de inocencia, además de ser semejante al arraigo.

El ministro Javier Laynez Potisek explicó que el Ministerio Público solicitaba el arraigo durante las investigaciones de un delito como medida preventiva, mientras que el resguardo domiciliario está en manos de un Juez de Control una vez que se ha formulado una imputación.  Asimismo el ministro Presidente, Luis María Aguilar, señaló que esta medida tiene una temporalidad.

Pronunciamiento sobre Geolocalización

La figura de goeocalización en tiempo real a través de los dispositivos celulares fue declarada como inconstitucional por la mayoría calificada de los ministros. Consideraron que esta medida vulnera el derecho a la privacidad ya que no se puntualizaba en qué clase de delitos podía ser aplicada. En este sentido, la CNDH y el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) consideraron que afectaba los datos personales, el derecho a la privacidad y el principio de legalidad. En el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), vigente entre 2014 y 2016, no delimitaba bajo qué delitos era válido el uso de esta figura, ni puntualizaba que un Ministerio Público debía solicitar la autorización previa de un juez. Este mismo texto permitía a la Procuraduría General de la República solicitar a las compañías de telecomunicaciones la geolocalización de personas involucradas en una investigación sin ser puntual bajo qué clase de delitos era aplicable.

En el año 2016 se reformó el CNPP, mismo que mantiene una vigencia e indica que la geolocalización tiene cabida bajo la autorización de un juez y, en caso de que corra peligro la vida de una persona, o en delitos vinculados al secuestro, extorsión, privación ilegal de la liberta o delincuencia organizada, podrá ser solicitada por un ministerio público.

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