Nación
Corte mantiene suspensión del Plan B electoral
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), integrada por los ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales, votó en contra del proyecto de Ortiz Ahlf que proponía revocar la suspensión impuesta a la primera parte del Plan B en materia electoral impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador para su aplicación en el Estado de México y Coahuila.
Con el voto en contra de los ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar y Javier Laynez, los cuales representan la mayoría, el proyecto que daba entrada a la reclamación interpuesta por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República para la no aplicación de llamado Plan B.
Ante la negativa de los tres ministros, el proyecto será retornado al ministro Javier Laynez, quien tenía la impugnación del INE en un inicio, para que reelabore un nuevo proyecto y en la próxima sesión se vote con el criterio de la mayoría, quienes coincidieron en que debe continuar la suspensión concedida por Pérez Dayán para la no aplicación en las dos entidades que hay un proceso electoral en curso, Estado de México y Coahuila.
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En febrero pasado, el ministro Pérez Dayán admitió a trámite siete acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC), además de algunos legisladores también de oposición, para evitar la entrada en vigor de las reformas a Ley General de Comunicación Social (LGCS) y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En ese momento, el ministro alegó que no se podía aplicar las reformas en dichos estados porque ya se encontraban en el proceso electoral, el cual finalizará hasta el próximo 4 de junio. Además de que señaló que la Constitución establece que las leyes y reformas deben promulgarse hasta 90 días antes de cualquier proceso electoral, los cuales afirmó no cumplía.
“Hasta en tanto se dicte sentencia en este medio de control constitucional, ha lugar a suspender los efectos y consecuencias del Decreto para que no rija en las entidades federativas a que se ha hecho referencia; considerando que el Decreto reclamado pueda calificarse como una modificación legal fundamental”, dijo entonces.
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