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Caro Quintero no debería ser juzgado en EU por el asesinato de ‘Kiki’ Camarena: abogado
Recapturado el pasado viernes 15 de julio, Rafael Caro Quintero, fundador del Cártel de Guadalajara, enfrenta un proceso de extradición a Estados Unidos, gobierno que lo reclama por el secuestro, tortura y asesinato del agente de la agencia de Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), Enrique ‘Kiki’ Camarena, ocurrido el 7 de febrero de 1985, además de delitos de narcotráfico y lavado de dinero.
Sin embargo, el catedrático en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Fernando Falconi Muzquiz, asegura que el capo mexicano no debería ser juzgado por la justicia estadounidense por el delito del asesinato del agente de la DEA porque es una acusación por la que ya fue juzgado en México y por la que tuvo una sentencia condenatoria de 40 años, de los cuales ya pasó 28 de ellos en prisión.
El jurista recordó que de manera expresa el “Tratado de extradiciones entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América” contempla en su artículo 6 el Non bis in Idem, que se refiere a que ninguna persona puede ser juzgada por el mismo delito dos veces, y cuyo extracto del documento internacional reza: “No se concederá la extradición cuando el reclamado haya sido sometido a proceso o haya sido juzgado y condenado o absuelto por la parte requerida (México) por el mismo delito en que se apoye la solicitud de extradición”.
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Pero Falconi Muzquiz señala que “una cosa es el mundo del ser y otra el deber ser, porque en el mundo de lo que las leyes preescriben, sin tomar en cuenta decisiones concretas de los poderes fácticos, Estados unidos no podría juzgarlo (a Caro Quintero) por el mismo delito (…), pero la realidad es que Estados Unidos dice: yo quiero al capo y nos lo vamos a llevar y no nos importa juzgarlo dos veces por el mismo delito”.
Situación que criticó porque afirmó que, pese a que este principio es reconocido por las autoridades de Estados Unidos y México, “los gobiernos lo hacen a un lado” para hacer excepciones a través de argumentaciones y justificaciones para poder juzgar a una persona por los mismos delitos dos veces, todo por la presión política y diplomática que muchas veces ejercen países como Estados Unidos.
“Todos sabemos que Estados Unidos no es muy congruente en el sentido de observar y cumplir con una legalidad democrática que ellos mismo pretenden imponer y defender por la fuerza ante otros Estados”, insistió.
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En ese sentido, sostiene que México jamás ha sido una nación que resista las presiones de los gobiernos estadounidenses por ello termina cediendo en todas las peticiones de extradición, pues éstas son solicitadas por la vía diplomática y la Secretaría de Relaciones Exteriores es la única instancia que tiene en sus manos la decisión de que si extradita o no a las personas requeridas, pues aunque un juez de distrito puede emitir su opinión sobre si las pruebas presentadas por el país requiriente, en este caso, Estados Unidos, son válidas, es el canciller quién decidirá si considera la opinión del juez o la desecha.
Estas acciones de juzgar a las personas por la misma causa, afirma Falconi Muzquiz, ya han tenido repercusiones antes, cuando Sandra Ávila Beltrán, ‘La Reina del Pacífico’, obtuvo una sentencia favorable de amparo argumentando que se violaba en su perjuicio el principio de Non bis in idem porque ya había sido juzgada en México por el juez décimo sexto de distrito de procesos penales federales con sede en el Reclusorio Norte, y a su vez también fue juzgada por una corte federal en el estado de Miami, Estados Unidos, por los mismos hechos.
Pero eso no detuvo que las autoridades mexicanas concluyeran el proceso en su contra, pues en 2013 cuando fue deportada a México desde Estados Unidos, tras un año de haber sido otorgada la extradición luego de años de interponer amparos para evitar ser enviada ante autoridades del país vecino del norte, una vez en México otra vez, las autoridades reactivaron unas órdenes de aprehensión en su contra que habían pausado —“a todas luces ilegal”— únicamente con el fin de dar cabida a la extradición.
Finalmente, la presunta narcotraficante capturada en 2007 con ‘bombo y platillo’ por el gobierno de Felipe Calderón, presentada como “una pieza clave del Cártel de Sinaloa”, y extraditada en los últimos meses del mismo sexenio en junio de 2012, salió libre en 2017 luego de cumplir otros cuatro años presa en el penal de Tepic, Nayarit. “De hecho, le han regresado algunos de sus bienes que le fueron asegurados”, señaló el especialista en Derecho.
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Por ello, afirmó que “si las autoridades judiciales se tomaran en serio su papel y tuviesen independencia y no estuvieran sometidas a los designios del Poder Ejecutivo, que a su vez responden a esta relación umbilical que existe con Washington, reconocerían que las personas no pueden ser juzgadas dos veces por el mismo hecho y actuarían en consecuencia, pero cuando intervienen los motivos políticos los principios salen sobrando”.
En ese sentido, sostuvo que la defensa de Rafael Caro Quintero podría recurrir a este mismo argumento que aludió ‘La Reina del Pacífico’ ya sea ante las autoridades mexicanas o incluso ante los juzgadores estadounidenses, si se concreta el proceso de extradición, para no enfrentar otro proceso por el secuestro, tortura y homicidio del ‘Kiki’ Camarena como lo vincula el Departamento de Justicia del gobierno de Joe Biden desde 1985, agencia que afirma que junto con Miguel Ángel Félix Gallardo y Ernesto Fonseca Carrillo ‘Don Neto’, socios fundadores del Cártel de Guadalajara, el llamado ‘Narco de narcos’ había ordenado la desaparición de su agente.
La justicia estadounidense, abundó el catedrático del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, deberá ser muy cuidadosa bajo qué cargos requiere a Caro Quintero pues detalló que únicamente por los delitos que sea requerido y pruebe con documentos fehacientes que evaluará un juez mexicano —incluidas la manera en que se obtuvieron dichas pruebas—, así como con las órdenes de captura certificadas de cada una de las imputaciones, serán los cargos por los que podrá ser juzgado una vez estando en Estados Unidos, porque “no se pueden agregar delitos a conveniencia”, dijo.
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Sobre la viabilidad de las pruebas, Falconi Muzquiz indica que éstas se evalúan a partir de las leyes del país requerido, en este caso México. Es decir, el juez de control corroborará cómo se obtuvieron las pruebas que Estados Unidos presentará y si estas sirven, considerando que, si fueron o no obtenidas de manera legal; por ejemplo, si estas provienen de comunicaciones privadas, que en México se considera ilegal, pero que en Washington es procedente y que ello podría generar una opinión del juez en contra de la procedencia de la extradición.
Otro de los temas que quedan pendiente de resolver, apunta el maestro investigador, es qué pasará con las órdenes de aprehensión que se giraron en contra de Rafael Caro quintero en 2015, dos años después de haber sido liberado, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia resolutoria que puso en la calle a uno de los más grandes e influyentes capos de los años ochentas.
“¿Qué va a pasar con esas órdenes de aprehensión?, ¿se van a quedar pendientes?, ¿le van a iniciar un tipo de procedimiento?, ¿después lo van a suspender para entregarlo a los Estados Unidos?, todos esos posibles escenarios, ¿qué pasará”, subrayó.
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Además, recordó que bajo este mismo principio de suspensión de procesos que reitera “es ilegal”, también se procesó la extradición de Osiel Cárdenas Guillén, líder del Cártel del Golfo, quien fue cedido “como un premio” al gobierno de Estados Unidos el 19 de enero de 2007, durante el sexenio de Felipe Calderón, pese a estar llevando un proceso penal en México, por lo que “se quedó en un cajón su proceso penal. Seguramente estará en el archivo judicial su causa penal esperando a que regrese de los Estados Unidos para reactivarle su procedimiento”.
Por esa razón lamentó la manera de operar de las autoridades mexicanas con la “complicidad del Poder Judicial” del cual dijo “valida” esas prácticas cuando es el que tendría que “contener y limitar” estas prácticas, pero al final “se presta” a ello y las termina “legalizando” a través de argumentos “diciendo que no se violan derechos y que todo es legal” y da visto bueno a la extradición.
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