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Cámara de Diputados

Aprueban posibilidad de convenir el orden de los apellidos en el Registro Civil

Aprueban posibilidad de convenir el orden de los apellidos en el Registro Civil

Esta tarde se aprobó en la Cámara de Diputados una reforma al artículo 58 del Código Civil Federal para establecer que el nombre propio y los apellidos de los progenitores serán colocados en el acta de nacimiento en el orden de prelación que convengan ambos, por lo que el juez u oficial del Registro Civil deberá especificar expresamente la decisión.

Por 386 votos a favor, 14 en contra y 4 abstenciones, el pleno apoyó que la nueva redacción señale que el orden elegido se considerará para las demás hijas e hijos del mismo vínculo y que en caso de no haya acuerdo entre los progenitores será el mismo juez u oficial quien decidirá el orden.

De ser aprobado en los términos del dictamen por parte de la Cámara de Senadores, ello también quedaría redactado en el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en donde se sustentaría el cambio en el código al agregar que la legislación civil deberá prever que los apellidos se asignen en el orden de prelación que los progenitores convengan y, que a falta de convenio el orden lo asigne el Juez atendiendo al interés superior del menor.

La iniciativa que originó dicho dictamen fue promovida por la diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la cual se señala que el orden de prelación de los apellidos en la legislación civil es un mecanismo que contraviene el derecho a la igualdad de género atentando contra los artículos 1 y 4 constitucionales que refieren a la prohibición de la discriminación motivada por género.

Por su parte, la Comisión de Justicia consideró que, si bien la legislación civil no establece un orden de prelación de los apellidos asentados en el acta de nacimiento, comúnmente se establece como primero el apellido paterno, lo cual constituye una medida de discriminación dado que sin ningún criterio objetivo se establece una prioridad jurídica por la preservación de los apellidos del varón.

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