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Aprueba SCJN quitar patria potestad a padres que impidan las convivencias de los hijos con los “no custodios”

Foto: Unsplash

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) validó que se suspenda la patria potestad que madres y padres tienen sobre menores de edad en caso de que no permitan que el otro progenitor, sin esa facultad, tenga con sus hijos las connivencias decretadas por una autoridad competente.

Este lunes, la Primera Sala de la SCJN resolvió un amparo directo en revisión y emitió jurisprudencia en la que determinó la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 447, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal aplicable para Ciudad de México. Con esto, estableció la suspensión de la patria potestad cuando el que la ejerza no permita llevar a cabo las convivencias decretadas por una autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.

Las ministras y ministros aceptaron en la discusión que la suspensión de esta facultad de uno de los padres sobre los hijos menores de edad, como consecuencia de no permitir su convivencia con el progenitor no custodio, es una medida que limita el ejercicio del derecho a la familia. Sin embargo, consideraron que está justificada constitucionalmente porque se busca proteger el interés superior del menor de edad.

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«[El menor de edad] tiene derecho a convivir con el progenitor no custodio, a fin de generar lazos afectivos con ambos padres, protegiéndose así el sano desarrollo de su personalidad», apuntó el órgano de control constitucional en un comunicado.

Sin embargo, la SCJN también aclaró al final que al decretarse el cambio de guarda y custodia de los menores de edad, el juzgador debe suplir la deficiencia de la queja y velar por el interés superior de la persona menor.

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