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Cámara de Diputados

Delinean sistema para que diputados presenten su declaración patrimonial

Foto: Twitter

Este martes se publicó el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados, mediante el cual se implementará el Sistema de Declaraciones de Situación Patrimonial, Conflictos de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, el cual será conocido como ‘Declara_Dip’.

En los lineamientos se establece que todos los diputados federales y la totalidad de los servidores públicos de la Cámara de Diputados estarán obligados a presentar ante la Controlaría Interna su declaración de situación patrimonial y de intereses estableciendo que los diputados federales y los servidores públicos de los niveles ‘Secretario General’ a ‘Jefes de Departamento’, así como los Prestadores de Servicios Profesionales por Honorarios con ingreso bruto mensual igual o mayor a la percepción de un jefe de departamento o equivalente, tendrán que llenar el formato completo y especificando qué deberá entregar el resto del personal, así como en los casos de cambio de puesto, adscripción o ascenso.

Según su artículo 9, el Declara_Dip deberá ser puesto en marcha por la Controlaría Interna para la presentación de las declaraciones de Modificación a partir del 1 de mayo de 2020 y será esta, a través de la Dirección General de Registro y Evolución Patrimonial, quien recibirá las aclaraciones a la declaración de situación patrimonial.

La Contraloría también estará facultada para solicitar a los servidores públicos que proporcionen información complementaria cuando haya inconsistencias y verificar los registros bancarios, inmobiliarios, vehiculares o de otra índole operaciones crediticias y situación financiera cuando se les atribuya alguna falta administrativa que los vincule a las funciones propias de la Cámara.

Finalmente, se especifica que, si bien las declaraciones patrimoniales y de interés serán públicas, habrá resguardo de datos cuando su publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución, por lo que la Contraloría deberá salvaguardar el carácter de confidencialidad de la documentación e información proporcionada.

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