Internacional
Tras la renuncia de Gertz Manero ¿Ahora qué sigue?
Ante la renuncia de Alejandro Gertz Manero como fiscal general de la República, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé ya un método y tiempos en que deberá ser elegida la persona que lo relevará en el cargo. Asimismo, indica el perfil que las personas aspirantes al cargo deberán tener, a fin de poder cumplir con las funciones que exige la titularidad de la Fiscalía General de la República (FGR).
El artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ante la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes. Esta será enviada al Ejecutivo Federal y en los 10 días siguientes formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.
“Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna”, agrega.
En los 10 días siguientes, el Senado deberá designar, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes en el pleno, a la persona titular de la FGR. No obstante, se especifica que esto se hará con base en la terna y previa comparecencia de quienes integran la terna.
A todo esto, se le suma lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Fiscalía General de la República, el cual plantea que la persona titular de la FGR será suplida en sus excusas, ausencias, faltas temporales o ausencia definitiva por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial. Para el último de los escenarios mencionados, se ordene a tal mujer u hombre notificar al Senado de la República a efectos de que proceda conforme a lo antes descrito.
¿Quién puede ocupar el lugar disponible?
En caso de que la Presidencia de la República no le haga llegar una terna, el Senado tendrá 10 días para designar al fiscal entre los candidatos de la lista que señala la fracción I. Si, por su parte, esta Cámara no hace la designación en los plazos anteriores, el Ejecutivo designará al fiscal de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
Las próximas personas candidatas deberán cumplir con una serie de requisitos: tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; contar con al menos 35 años de edad el día de su designación; contar con antigüedad mínima de 10 años, con título de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación; y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso. Ante ese perfil, algunos han empezado a manejar la posibilidad de que entre las candidaturas se incluyan nombres como el del exministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y la consejera jurídica de la Presidencia de la República, Ernestina Godoy Ramos, exfiscal de Ciudad de México.
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