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TEPJF confirma que Carla Humphrey no puede presidir el INE

Carla Humphrey INE
Foto: Twitter/ C_Humphrey_J

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la consejera electoral Carla Humphrey Jordan no podrá continuar con su intento de presidir el Instituto Nacional Electoral (INE). Esto al considerar que se estaría reeligiendo para un cargo que ocupa desde 2020, pues no encuentran diferencias de estatus entre la presidencia del órgano constitucional y el resto de consejerías.

Durante la sesión de hoy, la Sala Superior del TEPJF discutió el proyecto por el juicio promovido por la consejera Carla Humphrey, mismo en el cual se confirma lo dicho por el Comité Técnico del INE respecto a que no puede aspirar a presidir ese instituto. Al respecto, el documento apoyado con cuatro de cinco votos posibles sostiene que existe una prohibición constitucional expresa de la reelección tanto a las consejerías que desempeñan la presidencia, como al resto de las consejerías electorales.

“Implica que la prohibición aplica a todos los tipos de consejerías integrantes del consejo general del INE, ya que todas integran el máximo órgano de decisión y, por tanto, participan en decisiones sustanciales de la función electoral, con independencia de que la Presidencia tenga algunas funciones adicionales”, mencionó el secretario de estudio y cuenta, Augusto Arturo Colín Aguado, al sintetizar el asunto abordado en la discusión.

Por otra parte, el proyecto avalado indica que esta interpretación garantiza la pluralidad en los perfiles de quienes integran el Consejo General del INE; en tanto, señala que este modelo también salvaguarda el diseño de renovación escalonado que tiene dicho órgano del INE, ademas de que ya hay un criterio similar que la Sala Superior ha aplicado al analizar la prohibición de reelección en consejerías electorales locales en diversos casos.

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La única en oponerse a dicha interpretación fue la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien dijo la Constitución sí hace una puntual diferenciación entre los cargos de Consejero Presidente y Consejeros Electorales. Leyendo el artículo 41, fracción IV, apartado A, esta indicó que la Carta Magna separa ambos cargos al nombrarlos; asimismo, argumentó que el artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales también habla de las atribuciones del Consejo General y distingue a la presidencia del “árbitro electoral” de los demás cargos.

Adicionalmente, la magistrada indicó que el artículo 45 de esa misma ley especifica cuáles son las atribuciones específicas del presidente del INE, como establecer vínculos con autoridades federales, estatales o municipales; convocar conducir las sesiones generales del Consejo General; vigilar el cumplimiento de acuerdo adoptados; designar de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva a quién substanciará en términos de la ley de la materia el medio de impugnación que se interponga en contra de los actos o resoluciones del secretario Ejecutivo.

“Estas son por nombrar algunas de las atribuciones de la presidencia. Ninguna integrante o ningún integrante puede hacer lo que se establece en el artículo 45 […] Me parece que la propia Constitución nos está dando la pauta para tener una interpretación que maximice los derechos de todas y todos los ciudadanos que tengan los requisitos para contender”, sostuvo Soto Fregoso.

Pese a ello, no convenció Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la Maza Pizaña, Indalfer González, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez, quienes apoyaron el proyecto. Este último contestó a la magistrada que cuando la Constitución es expresa, únicamente corresponde aplicarla y no interpretarla.

Asimismo, Vargas Valdez consideró que tanto el Consejero Presidente como los Consejeros Electorales tienen el mismo cargo pues todos forman parte de un órgano superior de dirección que es colegiado. Asimismo, fundamentó esa visión diciendo que, como en el caso de otros órganos, existen funciones distintas a partir de en quién recae la conducción de la institución pero que todas las consejeras y consejeros tienen un conjunto de derechos y obligaciones que son por igual al tener el mismo estatus constitucional.

Finalmente, el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, defendió el proyecto diciendo que si bien existe una diferenciación de algunas funciones del Consejero Presidente del INE, esto se debe a la necesidad de dejar en claro quién es el responsable de esas y las prohibiciones para el resto. En tanto, indicó que apoyar la visión de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso implicaría el riesgo de que una persona se mantenga hasta 18 años en el Congreso General argumentando que ostenta primero una consejería y luego la presidencia del INE, o viceversa.

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