Nación
Senado armoniza leyes para que feminicidios y otros delitos tengan prisión preventiva oficiosa
El pasado 29 de julio el Senado de la República aprobó un dictamen con proyecto de decreto para reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales y otras leyes a fin de cumplir con lo establecido en el artículo segundo transitorio de la reforma al artículo 19 constitucional y aumentar los delitos que merecerán prisión preventiva oficiosa, estando entre ellos los feminicidios y los delitos electorales como las novedades.
Con dicha reforma quedó establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales que los jueces ordenarán la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares.
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Asimismo, se estableció dentro de la misma hipótesis los delitos en matera de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, señalando que también se considerarán los cometidos con medios violentos aquellos delitos que sean hechos con armas falsas para amagar o intimidar a las víctimas.
Las reformas también fueron hechas a la:
-Ley General en Materia de Delitos Electorales
-Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas.
-Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
-Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
-Código Penal Federal
-Ley General de Salud
-Ley de Vías Generales de Comunicación
Con estos cambios se actualizaron las penas y multas por los delitos ante los cuales el Juez de Control podrá solicitar la prisión preventiva oficiosa, siendo importante resaltar que esta no es parte de la pena sino un mecanismo de excepción para cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio y otras hipótesis.
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