Nación
Prisión preventiva a acusados de violencia sexual contra menores
El pasado miércoles el Senado de la República aprobó un proyecto de decreto para armonizar el Código Nacional de Procedimientos Penales a fin de que se estableciera la prisión preventiva oficiosa en casos de delitos como abuso y violencia sexual contra menores.
La reforma fue aprobada por el pleno del Senado con 53 votos a favor, 23 en contra y 3 abstenciones, teniendo entre su contenido la reforma del artículo 167, párrafo tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales a fin de señalar que el juez de control en el ámbito de su competencia ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso sexual o violencia sexual contra menores.
Esta reforma corresponde a la armonización de leyes requerida a partir de la reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 12 de abril de 2019 donde se dice que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de:
«[…]abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos […]
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De esta manera, se cumple con el artículo segundo transitorio de dicho decreto donde se establecía que para los efectos de ese párrafo el Congreso de la Unión debería, en un lapso de 90 días a la publicación en el DOF, debía realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás ordenamientos correspondientes las hipótesis delictivas a que se refiere.
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