Nación
Senado aprueba modificaciones en materia de fuero para legisladores federales
El Senado de la República aprobó otra reforma constitucional en materia de fuero, determinando que los legisladores integrantes del Congreso de la Unión puedan ser imputados por delitos electorales, traición a la patria y otros delitos de los que cualquier ciudadano podría ser acusado.
Cristóbal Arias, senador por Michoacán y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, presentó el dictamen que adiciona un tercer párrafo al artículo 108 constitucional con el objeto de «eliminar» el fuero a los legisladores federales y poder imputarlos en caso de cometer delitos.
Este argumentó que la modificación responde a la corrupción e impunidad en la esfera pública y de gobierno, fenómeno al cual calificó como «la principal causa del deterioro de la vida pública del país».
José Ramón Enríquez, también de Morena, defendió la reforma sosteniendo que actualmente se entiende al fuero constitucional como inmunidad parlamentaria, judicial y constitucional, por lo que el dictamen cumpliría con el propósito de poder aclarar que los integrantes del Congreso de la Unión podrán ser imputados o enjuiciados.
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La reforma establecerá que, durante el tiempo de su encargo, las legisladoras y legisladores federales del Congreso de la Unión podrán ser imputados y juzgados por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que cualquier ciudadano podría ser enjuiciado.
En contra habló la senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), acusando que el Senado estaba «sirviendo de tapete al circo del presidente». Contrario a sus iguales, argumentó que la eliminación del fuero lo único que implicaba era dejar en riesgo la posibilidad de expresarse libremente sin que se le persiga a uno de los legisladores por sus ideas o termine en la cárcel por ser opositor.
Pese a que se menciona que la intención es «eliminar el fuero», se incrustó que en los casos en que se imputen a los legisladores, esto deberá proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 111 constitución donde se dice que, para proceder contra los diputados y senadores, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si da o no lugar a proceder contra el inculpado.
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