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SCJN votará oficialmente el jueves sobre la prisión preventiva oficiosa; Zaldívar está por invalidarla

Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votará hasta el próximo jueves por la vigencia o expiración de la prisión preventiva oficiosa en México, materia del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales. No obstante, a diferencia del lunes, este martes se escucharon voces a favor de dejar sin validez la medida cautelar establecida en el artículo 19 constitucional.

La ronda de posicionamientos de hoy la comenzó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien consideró que a su juicio la construcción del proyecto para llegar a la invalidez no atiende a lo reclamado en las acciones de inconstitucionalidad, máxime que el objeto se fijó exclusivamente para analizar normas secundarias a la luz del parámetro de constitucionalidadtwitter.com/LaHogueraMx

Por su parte, la ministra Margarita Ríos Farjat dijo compartir las preocupaciones del ministro Aguilar Morales sobre los efectos perniciosos del uso generalizado de la medida cautelar en cuestión. Esta mencionó que en la Primera Sala de la SCJN se han venido dando soluciones para que se retome la naturaleza excepcional de la medida cautelar y que esta no sea punitiva; sin embargo, manifestó que dejar de aplicar el artículo 19 constitucional equivale a ignorar la Carta Magna o derogarla de facto, cayendo en un punto de no retorno.

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Luego de seis posicionamientos seguidos en contra, el sentido de los votos de los ministros faltantes viró respecto al tema. El ministro Javier Láynez Potisek mencionó que si la conclusión es que la SCJN puede revisar la constitucionalidad de un precepto constitucional, primero debería clarificarse el criterio interpretativo dado que surgirían inquietudes como el si únicamente los ministros pueden invalidar la norma o también jueces o tribunales, si existen cláusulas pétreas o la vía por la cual se debe solicitar. Sin embargo, comentó que es engañoso decir que la presunción de inocencia, que buscan proteger al eliminar la prisión preventiva oficiosa, se contrapone con el derecho de las víctimas.

“El inculpado está en libertad, no significa libertad total, hay 14 medidas cautelares que puede imponer el ministerio público. Ahí coincido con el ministro ponente, no significa que este tribunal esté pensando en que no debe haber prisión preventiva y sobre todo no soslayemos que hay toda otra serie de medidas que pueden imponerse para lograr el mismo objetivo: que la persona no se sustraiga y que se garantice el desarrollo del proceso”, expuso.

Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena comentó que existe una situación irreconciliable entre derechos humanos que la Constitución obliga a reconocer y la prisión preventiva oficiosa. Asimismo, consideró que no existe una amenaza contra la división de poderes cuando una corte integra un parámetro de control, pero sí que la habría si una sola rama arbitrariamente priva a una persona de su libertad sin el contrapeso de otro poder.

La ministra Norma Piña expuso que los derechos humanos, sin importar su fuente, tienen fuerza dentro del parámetro de regularidad constitucional. Esto dado que en 2011 se realizó una reforma al artículo 1 constitucional para establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y tratados internacionales firmados por el Estado mexicano.

Piña Hernández estimó que asumir competencia para cumplir el mandato contenido en el artículo 1 constitucional no rompe con la división de poderes y el principio democrático. Esta aceptó que en principio dar solución a este tipo de problemáticas de contradicción en la Constitución corresponde al Poder Legislativo; sin embargo, concluyó que también está obligado, conforme al parámetro de control constitucional, a no variar o sustituir la Constitución a través de restricciones notablemente desproporcionadas a los principios fundamentales de libertad personal y presunción de inocencia como la prisión preventiva oficiosa.

El último en hablar fue el ministro Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, quien comentó que la obligación de la Corte es interpretar armónicamente la Constitución porque el artículo 19 está siendo nulatorio de derechos. «Ni nos estamos arrogando facultades que no tenemos, ni estamos siendo constituyente, ni estamos alterando la división de poderes, ni necesitamos una vía específica, es nuestra función constitucional”, comentó respecto a las facultades de la Corte para dejar sin validez un fragmento del texto fundacional.

Por eso, consideró que al existir esa contradicción es claro que le toca al tribunal decidir qué normas constitucionales aplicar en favor de las personas; en tanto, negó también que eliminar la medida cautelar “automática” implique que los delincuentes saldrán en libertad como ha expuesto el poder ejecutivo federal, sino que únicamente obligará a justificar caso por caso su estancia en prisión. En tanto, Zaldívar Lelo de Larrea advirtió que esta medida cautelar en realidad tiene a miles de personas en las cárceles mexicanas, la mayoría de ellas pobres y marginadas que carecen de quién les defienda y no gente rica.

Por último, el ministro Luis María Aguilar Morales pidió que la votación fuera pospuesta hasta la sesión del próximo jueves a fin de poder analizar, reflexionar, asumir o contradecir algunas reflexiones de sus compañeras o compañeros en el pleno. Asimismo, señaló que elaborará una exposición extra para saber si debe retirar el proyecto para reelaborarlo o bien votarlo y hacer un proyecto de engrase.

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