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Nación

SCJN invalida «inhabilitación perpetua” como sanción por corrupción en Jalisco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la «inhabilitación perpetua» al considerarla una pena excesiva y desproporcional que atenta contra las garantías de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Pleno de la SCJN apoyó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán invalidó las disposiciones legales en Jalisco que establecen que los responsables de delitos por hechos de corrupción recibirán como sanción la inhabilitación perpetua. De acuerdo con su Código Penal, ese castigo impediría a los culpables volver a trabajar en el servicio público y/o participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas cuando el monto de afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito exceda el límite de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Pérez Dayán mencionó que la sanción de inhabilitación perpetua es una pena excesiva y desproporcional que afecta la libertad de trabajo en grado predominante, el derecho de acceso a los cargos públicos y el derecho a ser votado, efecto contrario a lo establecido en los artículos 18 y 22 constitucionales.

«Las porciones normativas reclamadas violan tanto el principio de proporcionalidad como el derecho a la reinserción social. La condición de perpetuidad de las sanciones es irrazonable y elimina cualquier posibilidad de que el condenado eventualmente recupere su libertad de trabajo y su credibilidad», dijo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

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Luis María Aguilar agregó que la pena es excesiva en relación con el delito cometido y que se dejaba al arbitrio de la autoridad judicial o ejecutora su determinación. Asimismo, señaló que la también llamada «muerte civil» se traduce en un mecanismo de marginación, exclusión y prohibición vitalicia del derecho de participación como el de acceso a la Función Pública.

Los pasajes legales invalidados por la Corte fueron el artículo 144, fracción IV, inciso b, y la fracción V del mismo artículo del Código Penal para el Estado de Jalisco, esta última por sugerencia de la ministra Yasmín Esquivel; asimismo, se determinó invalidar el artículo 117 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Las acciones de inconstitucionalidad que llevaron a este proyecto debatido fueron promovidas por la Fiscalía General de la República (FGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

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