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¿Sabías que…el T-MEC prohíbe importar productos hechos bajo trabajo forzoso?

Foto: Cuartoscuro

La entrada en vigor del Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) obliga a los países participantes a erradicar el trabajo forzoso de los jornaleros agrícolas, por lo que en su contenido se solicita apuntalar algunas estrategias para evitar este tipo de prácticas a las que se ven sometidos algunos trabajadores del campo.

En los textos finales del T-MEC, contenidos en el Decreto Promulgatorio del T-MEC de 29 de junio de 2020, se señala que las tres naciones reconocen como objetivo eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

Por ello, el artículo 23.6 del capítulo Laboral (23), sostiene que México, Estados Unidos y Canadá deberán prohibir, a través de las medidas apropiadas, la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o parcialidad por trabajo forzoso u obligatorio, incluido en su modalidad de trabajo infantil forzoso.

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Además, en conjunto, establecerán una cooperación para la identificación y movimiento de mercancías producidas por el trabajo forzoso, ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23.12.5 (c) de ese mismo capítulo, reconociendo compromisos comunes respecto a asuntos laborales, incluyendo los principios y derechos establecidos en la Declaración de la OIT sobre los Derechos en el Trabajo.

El acuerdo aprobado en México por el Senado contempla la importación de mercancías producidas bajo esta modalidad de empleo, así como la prohibición del trabajo infantil forzoso y la trata de personas en este ámbito, ya que el T-MEC señala en ese mismo artículo que las partes podrán incluso desarrollar actividades de cooperación para combatir el trabajo forzoso y la trata de personas, incluyendo en buques pesqueros.

Foto: Senado de la República

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